Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente P 125645

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.645 - “Z., G.N. s/ Recurso de queja en causa n° 23.473 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata”.

///PLATA, 15 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.645, caratulada: “Z., G.N. s/ Recurso de queja en causa n° 23.473 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las piezas aportadas, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de mayo de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensora Oficial de G.N.Z. contra la sentencia de dicho órgano que, con fecha 17 de abril del mismo año, confirmó la condena al nombrado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de robo agravado por la utilización de arma, en concurso ideal con robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa (fs. 28 y vta.).

    Para arribar a la decisión desestimatoria, señaló la Alzada que “[s]i bien el recurso ha sido deducido por quien se encuentra legitimado y dentro del término establecido, no encuadra dentro de ninguno de los supuestos a los que supedita su otorgamiento la norma del art. 494 del ritual en orden a lo dispuesto por el art. 61 de la ley 13.634. La norma citada limita la admisibilidad del recurso a los supuestos de sentencias definitivas que revoquen una absolución o impongan una pena de reclusión o prisión mayor a diez (10) años. Ninguno de ellos es el de autos. En efecto, Z. ha sido condenado a la pena de cuatro años de prisión, mediante sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia” (fs. 28).

  2. La Defensora del fuero especializado, Dra. M.R.P., interpuso queja por recurso extraordinario denegado (fs. 30/32).

    Sostuvo que el requisito del monto de la pena no resulta exigible para las condenas dictadas a los jóvenes en conflicto con la ley penal, de conformidad con lo fallado por esta Corte en P. 118.206 (fs. 31), a lo que sumó que en el sub lite se han denunciado cuestiones de naturaleza federal, por lo que corresponde el tránsito de la causa al Máximo Tribunal federal en los términos de los precedentes “Strada”, “DiM.” y “C.” (fs. cit. vta.).

  3. La queja traída prospera pues la Cámara llevó a cabo un análisis por demás genérico de la admisibilidad de la impugnación, desconociendo por completo los criterios que esta Suprema...

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