Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FCB 027890/2017/CA001

Fecha21 Diciembre 2017
Número de expedienteFCB 027890/2017/CA001
Número de registro195200756

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 27890/2017 AUTOS : ZAPATA, FABIAN CRUZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 doba, de del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZAPATA, FABIAN CRUZ C/ ANSES -AMPARO LEY 16.986-” (Expte. N° 27890/2017/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra del proveído de fecha 3 de julio de 2017 dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs.

43, en el que decidió proceder al archivo de la presente acción de amparo atento no haberse cumplimentado los requisitos que surgen del artículo 1º de la Ley 16.986 para la procedencia del reclamo por esa vía.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, el accionante interpone recurso de apelación a fs. 44/51. Cuestiona la decisión del J. de rechazar in limine la acción de amparo entablada, utilizando expresiones afirmativas sin sustento argumentativo alguno.

    Sostiene que el acto atacado con el inicio de la presente acción es la amenaza de la A.N.SE.S. de quitarle la jubilación y someterlo a controles médicos nuevos. Ello importa -según lo entiende- en un evidente avasallamiento a su derecho de propiedad, violentando la seguridad jurídica, la cosa juzgada material y amenazando su jubilación por invalidez permanente.

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada, el señor F. General contestó la vista oportunamente corrida con fecha 5 de octubre de 2017 (fs. 55vta.), manifestando que nada tiene que observar respecto del control de legalidad, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Inferior de rechazar in limine la presente acción de amparo.

    A tales fines, cuadra señalar que el señor F.C.Z., inició acción de amparo en contra de la A.N.SE.S. con motivo de las supuestas conductas antijurídicas llevadas a Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #29941999#195200756#20171205111338016 cabo por el organismo demandado, y que hacen peligrar el otorgamiento de su Jubilación por Retiro Definitivo por Invalidez (ver escrito inicial de fs. 3/21). Relató en aquella oportunidad que trabajó

    en la empresa Bagley...

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