Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Abril de 2019, expediente CNT 071691/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nro. 71691.16/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 32388 AUTOS: “ZAPATA ANGEL ORLANDO C/PREVENCION ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 71).

Buenos Aires, 3 de ABRIL de 2.019.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia interlocutoria de fs. 45/46, que con fundamento en que no se verifican en la presente causa, ninguno de los elementos atributivos de la competencia territorial previstos en el art. 24 L.O. para determinar la competencia de este fuero, apela la parte actora de conformidad con el memorial glosado a fs. 47/50 vta. afirmando que la accionada tiene sucursal en la C.A.B.A. por lo que resultarí@a de aplicacio@ n lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418.

Oí@do el ex agente F. General Interino ante la Ca@ mara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 58, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Considero que resulta pertinente observar, que el concepto de “domicilio”

estipulado en el art. 118 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros), no resulta aplicable al “sub-lite” debido a que la demandada no celebro@ un contrato de seguro con la empleadora, sino el contrato especial regulado por la Ley 24.557.

Pero, para fundar la competencia territorial, es relevante determinar que el domicilio legal de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales-, en el caso, una sociedad ano@ nima; previo a la sancio@ n del Co@ digo Civil y Comercial de la Nacio@ n, se encontraba delimitado por lo establecido en los artí@culos 11 inciso 2º pa@ rrafo 2º de la ley 19.550 y 90 inciso 3º del Co@ digo Civil de Ve@ lez.

Con posterioridad al 1 de agosto de 2015, debe estarse a lo normado por el artí@culo 152 CCC que especí@ficamente establece: “Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí

contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración”. En este contexto, y teniendo en cuenta el cargo puesto al pie del escrito inaugural que data del dí@a 31 de Agosto de 2016, si bien...

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