Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 053703/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ZANZOTTI, L.N.R. c/ CHAZARRETA, ENZO Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Expediente n°53703/2017

Juzgado n°68

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de octubre de 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “ZANZOTTI, LILIANA NORMA

ROSA c/ CHAZARRETA, ENZO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (25 de marzo de 2022), por el codemandado “D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor” y la citada en garantía (23 de marzo de 2022) contra la sentencia de primera instancia (18 de marzo de 2022).

Oportunamente, se fundaron (21 de junio de 2022 y 28 de junio de 2022,

respectivamente) y recibieron réplica (2 de julio de 2022 y 7 de julio de 2022).

Luego, se llamó autos para sentencia (4 de agosto de 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora L.N.R.Z. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el día 12 de agosto de 2015, a las 9.30 horas,

aproximadamente, a raíz de un accidente ocurrido en la encrucijada de la Avenida Pueyrredón y la calle M.T. de A., de esta ciudad (fs. 21/31).

Atribuyó la responsabilidad por el evento al señor E.C. y a la empresa de transporte “D.O.T.A. S.A.”. A su vez, solicitó la citación en garantía de “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

A su turno, la aseguradora contestó la citación, reconoció la existencia del contrato de seguro respecto del automotor de la legitimada pasiva, denunció los límites y condiciones de contratación y acompañó la póliza respectiva (fs. 42/48).

Ulteriormente, la empresa de transporte accionada contestó el emplazamiento (fs. 53/59).

Con posterioridad, la parte actora desistió de la acción promovida contra el señor E.C. (fs. 63).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (18 de marzo de 2022).

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

III- La sentencia El señor Juez de la instancia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a “DOTA S.A. de Transporte Automotor”, de forma extensiva a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” -esta última bajo los términos de los artículos 109, 110, 111, 118 y concordantes de la ley 17.418-, a abonarle a la señora L.N.Z. la suma de $640.000, con más intereses y costas (18 de marzo de 2022).

De igual modo, dispuso que los intereses se devenguen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el momento del hecho hasta su efectivo pago.

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios para una vez que exista liquidación definitiva.

IV- Los agravios La parte actora objeta la justipreciación de la suma fijada por incapacidad física sobreviniente por considerarla exigua (expresión de agravios de fecha 21 de junio de 2022).

Critica los parámetros empleados por el Magistrado de grado en la fórmula matemática para cuantificar la incapacidad sobreviniente. En la misma línea, sugiere que se aplique al presente caso la fórmula de cálculo utilizada en la resolución de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes, Sala 1, en autos “R.M.c.A. y Otros s/Daños y Perjuicios (Acc de Tran. c/Les. o Muerte)” Exp. nº

116.786/2017.

Por su parte, la parte demandada y su aseguradora cuestionan la cuantía fijada en concepto de daño moral y solicitan su reducción (expresión de agravios del día 28 de junio de 2022).

Expresan que la actora solicitó en su demanda la suma de $150.000 en concepto de daño extrapatrimonial y que no la supeditó a lo que más o en menos resulte de la prueba a producirse.

Por otra parte, se quejan de la tasa de interés establecida en el fallo atacado.

Sostienen que los montos de condena fueron estipulados a valores actuales por lo que la aplicación de la tasa activa generaría un enriquecimiento ilícito en favor de la parte actora.

A su vez, solicitan que los intereses se devenguen conforme una tasa del 8%

anual, desde la fecha del siniestro hasta el dictado del fallo y, desde allí hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Ulteriormente, hacen reserva de la cuestión federal.

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por las emplazadas al contestar los agravios formulados por la accionante, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate (réplica de fecha 2 de julio de 2022).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábile, respetando en su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

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