Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016, expediente C 120231

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.231, "Zanzero, S.A. contra Banco Río de La Plata S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, rechazara la demanda de daños y perjuicios promovida por S.A.Z. contra el Banco Río de La Plata S.A. (fs. 662/668 vta. y 717/724).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 729/738 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, sobrevino la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley 26.994), por lo que se procedió a correr traslado a las partes (fs. 780), el cual no fue contestado. En atención a ello, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Los presentes actuados fueron motivados por la demanda de daños y perjuicios entablada por el señor S.A.Z. contra el Banco Río de La Plata S.A. a causa de la rescisión unilateral del contrato de caja de seguridad celebrado entre las partes, la cual fue dispuesta por la entidad bancaria ante la supuesta falta de pago del canon anual respectivo. La acción fue articulada también por el faltante de valores, los que habrían sido sustraídos cuando se realizó la apertura forzada de la caja de seguridad y el traslado de su contenido a otra con la intervención de personal del banco y la presencia de la escribana M. de G. quien labró el acta notarial nº 101 (fs. 74/vta., 160 vta. y ss.).

    II.a. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. dictó sentencia definitiva, rechazando la acción intentada, con costas, por entender que la redargución parcial de falsedad del acta notarial antes aludida resultaba extemporánea, y siendo que la misma era medular para la dilucidación de la litis, consideró que el tratamiento de las restantes cuestiones eran abstractas y carentes de...

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