Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Septiembre de 2015, expediente CIV 047497/2008

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 47497/2008 Z.C.A. c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada articula a fs. 536/546 recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta alzada a fs. 531/534 mediante la cual se confirma sentencia dictada en primera instancia y se imponen las costas de alzada a la demandada vencida.-

Sostiene el recurrente que la sentencia atacada es arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática y contradictoria, conforme los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Alto Tribunal.-

Dispuesta la sustanciación del recurso, los agravios levantados por el recurrente no fueron replicados.

El Sr. Fiscal de Cámara se ha expedido a fs. 550.-

En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinar la existencia o no de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con respecto a cada uno de los agravios que la originan, con fundamento suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (CSJN, LL.1988-B-574, causa “Spada”; entre muchos otros).

Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla– al remedio de excepción que se intenta (conf. Palacio Lino E., “El recurso extraordinario federal”, pág.19, n11.3. y pág.187, n°23.1.); fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.

A mayor abundamiento, debe decirse que la invocación de garantías constitucionales relacionada con la materia en litigio no significa la existencia de una...

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