Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 062943/2019/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

62943/2019 ZANONE, R.O. Y OTROS c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J.. 7

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia admitió la demanda y,

    consecuentemente, resolvió: (i) declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430): y (ii) ordenar a la parte demandada el reintegro de la totalidad de las sumas retenidas “a partir de los dos años anteriores, contados desde la interposición de la demanda”, con más intereses (ver el pronunciamiento del 28 de diciembre de 2021).

    Esta sala confirmó esa decisión (ver la sentencia del 13 de abril de 2022).

  2. Que remitida la causa al juzgado, la parte actora requirió al juez que libre oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social, al Instituto de Ayuda Financiara para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, y a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a efectos de notificar “que la Sentencia se encuentra firme y que se abstenga/n de retener impuesto a las ganancias sobre los haberes de jubilación y/o retiros de los actores en forma definitiva” (ver la presentación digital 9 de mayo).

    El juez rechazó esa solicitud al considerar que los agentes de retención mencionados no eran parte del proceso (ver el segundo párrafo del auto del 10 de mayo).

    La parte actora solicitó al juez que deje sin efecto esa decisión con sustento en que si “se niega poner en conocimiento de dichos Organismos que ha recaído una orden judicial, la cual se encuentra firme,

    mediante la cual NO CORRESPONDE seguir reteniendo el impuesto a las Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ganancias sobre los haberes, seguirán practicando la retención y la Sentencia se volverá abstracta, no pudiendo materializarse nunca” (ver la presentación del 11 de mayo).

    El juez mantuvo su postura (ver el auto del 12 de mayo).

  3. Que contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de apelación que fue concedido por el juez (ver el auto del 19 de mayo).

    En su memorial de agravios (ver la presentación del 19 de mayo),

    expuso las siguientes críticas:

    i. “Si bien resulta cierto que la ANSES, el IAF y la Caja de la Policía no han sido parte...

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