Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 058424/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
58424/2021
ZANOLINI, R.E. c/ OLIVA, CARLOS
MARIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN
LESIONES )
Buenos Aires, de marzo de 2023.- LP/DP
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Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la citada en garantía el 28/12/22, cuyo traslado conferido el 29/12/22, fue contestado por el actor el día 06/02/23.
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La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es, en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos por las partes (conf. esta Sala, “in re” “La Valle, M.L. y otro, c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. n° 47.431/2018, 06/12/2021).
El artículo 315 del Código Procesal, exige que aquél que intente obtener la declaración de caducidad de la instancia debe acusarla antes de consentir cualquier actuación posterior al vencimiento del plazo que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Sentado ello, así fue como aconteció en la especie, toda vez que el 28/12/22 la citada en garantía en la oportunidad de contestar el traslado conferido el 15/07/22 -notificado electrónicamente el 16/12/22- sin consentir acto procesal alguno (conf. Art. 315 del CPCC), y por no haber impulsado la parte actora la causa entre el 15/07/22 y el 28/12/22, acusó la caducidad de la segunda instancia.
Dicho esto diremos que, desde el 15/07/22 hasta el planteo efectuado el día 28/12/22, sin dudas ha transcurrido el plazo de tres Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
meses previsto por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial, operándose de esta manera la caducidad de la segunda instancia.
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Las costas de alzada se imponen a la parte actora en virtud del principio objetivo de derrota (Conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por los fundamentos expuestos, SE
RESUELVE:
I)
Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada el 28/12/22. II) Costas de Alzada al vencido III) Regístrese,
protocolícese, notifíquese las partes a los domicilios...
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