Sentencia de Sala II, 1 de Julio de 2010, expediente 29.211

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

II- C.29.211 “ZANOLA, Juan José

s/excarcelación”

Juzgado N° 5 - Secretaria N° 9

Expte.7.975/2006/

Reg. n° 31.599

Buenos Aires, 1 de julio de 2010.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 192/4 por doctores D.R.P. y G.F.T., defensores particulares de J.J.Z., contra el interlocutorio que luce a fojas 184/9 por el cual no se hace lugar a la solicitud de excarcelación solicitada en el escrito que luce a fojas 177/80.

II- A fin de fundar su denegatoria, el a quo afirmó que en el caso de recuperar su libertad Z. entorpecería el avance de la presente investigación en la que se están llevando a cabo innumerables medidas probatorias.

III- Sostuvo la defensa en el memorial que luce a fojas 209/223

que el encarcelamiento anticipado de su asistido no puede exceder en el tiempo más halla del mínimo necesario para asegurar las pruebas en riesgo o, como máximo el tiempo previsto por la ley para la finalización total de la investigación en peligro (cuatro o seis meses, según lo previsto en el artículo 207 del Código Penal).

Alega asimismo que, ante la falta de un plazo legal específico que indique hasta cuando puede prorrogar la medida cautelar, se debe acudir a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, señalando que en estos actuados, luego de la detención de su pupilo -junto con otros imputados-, la investigación se tornó cada vez más confusa y lenta, habiendo el a quo omitido producir con celeridad las pruebas indicadas por este Tribunal.

IV- Habrán de confirmarse la medida cautelar dispuesta por el instructor desde que a la luz de los antecedentes obrantes en el legajo, la restricción personal dispuesta no se presenta como irrazonable. De tal modo, la gravedad de los hechos que se le reprochan, el rol que ocupaba Z. dentro de la organización criminal investigada, y la intervención de otras personas en tales sucesos -algunas ya identificadas en la causa y otras sobre las que aún se está investigando- son pautas cuya valoración obsta a la pretensión formulada, sin que puedan neutralizarse los riesgos procesales existentes mediante otro medio menos gravoso.

Por otra parte, y en cuanto al tiempo que lleva detenido su pupilo,

en reiterados antecedentes jurisprudenciales se ha dicho que: A...el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia no constituye una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional en...

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