Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente I 1665

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de Julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 1665, "Z., J. contra Municipalidad de M.P.. Inconstitucionalidad de Ordenanza municipal 25/94".

A N T E C E D E N T E S

  1. J.Z., por derecho propio, promueve la acción receptada en el art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial contra la Municipalidad de M.P., solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 25/1994, por la cual se dispusiera que determinadas zonas de esa localidad fueron desafectadas como Zona Residencial Parque, afectándolas a otra categoría: Zona Residencial Mixta.

    Sostiene que esa norma es violatoria de su derecho de propiedad, reconocido por el art. 31 de la Constitución de la Provincia (t. reformado en el año 1994), como asimismo de los arts. 183 inc. 6, 184 inc. 1 y 185 de la Carta provincial (t.a. a la reforma del año 1994).

  2. Corrido el traslado de ley se presenta el representante legal de la Municipalidad de M.P., solicitando se rechace la demanda interpuesta con expresa imposición de costas al actor.

  3. Agregado el cuaderno de pruebas y el alegato del actor, oído el señor S. General de esta Suprema Corte, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la pretensión de la actora?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  4. El actor, en su calidad de propietario de un lote en el barrio Villa El Pinar de la localidad de M.P., peticiona la inconstitucionalidad de la Ordenanza municipal 25/1994, dictada el día 1-VI-1994, en cuanto altera el Código de Edificación de esa comuna.

    Alega la existencia de un vicio formal en el acto impugnado, por haberse dictado en contradicción con las normas de la Constitución de la Provincia que regulan la materia de publicación de las ordenanzas municipales, violando lo establecido por los arts. 183 inc. 6, 184 inc. 1º y 185 (hoy 192 inc. 6º, 193 inc. 1º y 195, respectivamente), por la falta de publicidad que se le diera a la reforma del Código de Edificación. Cita doctrina de este Tribunal en ese sentido.

    Asimismo, manifiesta que la norma emanada de la comuna demandada le provoca un perjuicio personal, actual y efectivo sobre el valor de su propiedad y el derecho a adquirir un terreno, en un barrio con zonificación especial, destinado únicamente a la construcción de viviendas unifamiliares.

    Relata los hechos que precedieron al dictado de la ordenanza cuestionada. Expresa, que a fines del mes de marzo de 1994, junto a sus vecinos del barrio El Pinar advierten la tala de todos los árboles ubicados en el cuarto lote de la quinta 176, incluyendo los que crecían fuera de la línea municipal. Ante ello, tomaron conocimiento de que en la Municipalidad de M.P. había un pedido de habilitación de un supermercado mayorista para ubicarse en la quinta mencionada, que se encontraba tramitando por pedido del señor A.R..

    Por lo cual efectúan una presentación por ante la Municipalidad con fecha 26-IV-1994, donde denunciaban esos hechos y manifestaban su disgusto, advirtiendo que en dicha zona se encontraba prohibido tal construcción por el Código de Edificación del partido, por ser"... Zona Residencial Parque, en la que sólo está permitido la edificación unifamiliares, a partir del retiro correspondiente respecto de la línea municipal".

    Con posterioridad a ello, en fecha 1-VI-1994, el Concejo Deliberante dicta la Ordenanza municipal 25/1994, por la que dispone, entre otras modificaciones, determinar como Zona Residencial Mixta los frentes ubicados en la ruta 200"(c) desde la calle B. hasta L., ambos frentes...(d) desde calle B. hasta B., ambos frentes...".

    Expresa que tanto la nota presentada en fecha 26-IV-1994 como una posterior, de fecha 15-VI-1994, no fueron contestadas por parte de la comuna.

    En relación a la situación del barrio Villa El Pinar, afirma que tanto por las construcciones, montos de impuestos y costos de los terrenos y casas se veía reflejada una zonificación que protegía el barrio de cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR