Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Noviembre de 2022, expediente CIV 012715/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

12715/2014

ZANLONGO, R.J. c/ DOMINGORENA,

N.A. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, de noviembre de 2022. –

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de haber sido concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada el 16/06/2022. Allí se aprobó, en cuanto ha lugar por derecho,

    la liquidación presentada por la parte contraria a fs. digitales 909/911.

    Independientemente de ponderar las razones alegadas por el recurrente, a tenor de la resolución judicial que ha generado el planteo recursivo, lo cierto es que el monto que motiva la cuestión,

    conforme surge de los antecedentes referidos en la presentación sub examine, la torna inapelable.

  2. Resulta aplicable el art. 242, CPCC, (conf. ley 26.536), en cuanto señala que no se habilita la vía de apelación contra las resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, cuando el monto cuestionado es inferior a la suma de pesos Setecientos Mil ($

    700.000), conforme actualización dispuesta por Acordada N° 14/2022,

    CSJN.

    El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio “de minimis non curat pretor” (de lo mínimo no se ocupa el magistrado, en Ackerman-

    Ferrer-Piña-Rosatti, “Diccionario Jurídico” T II, pág. 657, Ed.

    Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012).

    Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar,

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre,

    Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes,

    Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

    Con fundamento en ese criterio se ha sostenido que, si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, S.C.,

    26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A.,

    1995-III-587).

  3. En este entendimiento, se valora que el monto cuestionado, que motiva el planteo de la vía recursiva -- alcanza la suma de $ 255.792,6 en concepto de capital-- resulta ser un monto...

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