Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 003811/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3811/2008

Z.P.G. Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos: “Zanitto, P.G. c/ GCBA y otro s/ Daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, D.P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia del 27/07/20, la Sra.

Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demandada entablada por los actores P.G.Z y J.M.G contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) y los terceros condenados en autos: Estado Nacional (Policía Federal Argentina), C.R.D.,

D.A., P.S.F., J.C., E.R.D., M.D., C.T., E.V., D.C. y R.A.V., les reconoció el derecho al cobro de indemnización por daño moral y distribuyó las responsabilidades en un 35% a cargo del GCBA, un 35% a cargo del Estado Nacional – Policía Federal Argentina - Superintendencia de Bomberos y el 30% restante a cargo de las personas particulares -físicas o jurídicas- que hayan sido notificadas y no desistidas y se encuentren condenadas en la causa (y que no fueran el GCBA ni el Estado Nacional). Las costas se impusieron a cargo de las codemandadas y de los terceros condenados en autos.-

II.-Que el 30/06/20 apeló el GCBA, el 28/07/20 apeló la parte actora y el 10/08/20 apeló el Estado Nacional,

quienes expresaron agravios el 26/08/20, el 31/08/20 y el 8/09/20,

Fecha de firma: 04/11/2021

Alta en sistema: 05/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

respectivamente. El 27/09/20 el Estado Nacional contestó los agravios de la actora y del GCBA. El 25/09/20 la actora contestó los agravios del GCBA y del Estado Nacional. El 26/08/21 se le dio por decaído el derecho al GCBA

de contestar el traslado conferido el 11/09/20 y en la misma fecha se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que en primer lugar cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119;

307:2012; 311:2135; entre otros).-

IV.-Que se agravia la parte actora de que,

sobre la base del informe producido por el Cuerpo Médico Forense, no se le haya reconocido indemnización por el daño psíquico reclamado.-

Al respecto, cabe señalar en primer lugar que se ha decidido que la impugnación de la pericia debe tener tal fuerza y fundamento que evidencie la falta de competencia, idoneidad o principios científicos en que se funda el dictamen (conf. C.Fed. en lo Cont. Adm. S.I., in re: "Dequino, T., sentencia del 24/11/94, esta S.: “Droguería Mercurio de C.A.R. C/ M de Salud y Acción Social de la Nación S/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 3-02-05), lo que no se advierte en el caso de autos.-

Asimismo, por principio, sólo por motivos valederos cabe apartarse de las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, que es uno de los auxiliares de la justicia previsto en el art. 52 del decreto-ley 1285/58, cuya actuación pueden requerir los magistrados cuando las circunstancias particulares del caso lo hagan necesario. Su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizados por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales (Conf. C.S.J.N.

Fallos: 299:265; 306:1963; C.F.. en lo Cont. Adm., S.I., in re: “Luna,

D.A. c/ Estado Nacional”, sentencia del 11-5-95; esta S. in re:

B., Fausto Eugenio c/ Estado Nacional

, sentencia del 20-8-96;

Fecha de firma: 04/11/2021

Alta en sistema: 05/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

A.W.A. –Incidente- C/ Estado Nacional (E.M.G.E) S/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

, sentencia del 18-06-08).-

V.-Que el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (aplicable en la especie) determina que salvo disposición en contrario: “...los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa”.-

La libre apreciación de las pruebas reconoce en nuestro ordenamiento el marco legal de la “sana crítica”,

expresión que comprende la necesidad de valorar los distintos medios,

explicando las razones que ha tenido el juez para formar su convicción al ponderar con un sentido crítico la variedad de pruebas.-

La sana crítica se sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas...

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