Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 012109/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos veintidos reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 12109/2022/CA1, caratulados: “ZANI

JORGE GUSTAVO c/ANSES p/ AMPARO LEY 16986”, venidos del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares, contra la resolución de fecha 16/09/2022, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1,

VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

  1. - Que contra la resolución de fecha 16/09/2022 la codemandada Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares (en adelante IAF) interpuso recurso de apelación.

    Manifiesta que la sentencia le resulta agraviante en cuanto dispone hacer lugar al reintegro del importe descontado en Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    concepto de impuesto a las ganancias. Agrega que el IAF no resulta ser el sujeto pasivo del reclamo de devolución del mencionado impuesto, siendo solamente un mero agente de retención del mismo.

    Como primer agravio, el IAF critica al a quo, por ordenar el reintegro del haber retenido por impuestos a las ganancias,

    siendo que tal requerimiento excede la competencia y principal función,

    manifestando que actúan como agente de retención en virtud de lo dispuesto en la Ley 20.628, Ley 11.683, Decreto Reglamentario N° 821/98,

    Resolución General A.F.I.P N° 830/00 y demás normativa aplicable.

    Es decir que ya no hablamos aquí de dinero perteneciente al IAF, sino de propiedad del Estado Nacional y no podría cumplir en modo alguno tal requerimiento porque practica tales descuentos sólo como órgano de retención obligado por un órgano superior (AFIP) y en segundo lugar porque no resulta propietario ni tiene en su poder los fondos descontados.

    Sostiene que, el IAF carece de...

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