Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente A 75747

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.747 "Z.M.N. C/ A.R.B.A S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 21 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En las presentes actuaciones el señor M.N.Z. dedujo pretensión de cesación de vía de hecho administrativa contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando puntualmente que se le paguen los salarios caídos desde el año 2016, se lo reincorpore a la obra social -IOMA- y se hagan efectivos los aportes jubilatorios al Instituto de Previsión Social. Solicitó además un resarcimiento por los daños causados con la baja en su empleo (v. fs. 69/86).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n°2 de La Plata hizo lugar a la pretensión y ordenó a la demandada a que cese en la conducta material incurrida, reconozca al actor los salarios dejados de percibir desde enero de 2016 hasta la notificación de la resolución nro. 729, dictada en diciembre del año 2015 y mediante la cual se limitó su designación en el cargo de Consultor Técnico con rango y remuneración equivalente al cargo de director (v. fs. 124/154 del expediente administrativo), con más la obra social y aportes previsionales correspondientes (v. fs. 197/183).

  3. A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en esta ciudad, hizo lugar al recurso de la representación fiscal y revocó la sentencia rechazando la pretensión promovida.

    Para así decidir, se pronunció por la inexistencia de un obrar administrativo calificable como "vía de hecho administrativa", con sustento en el dictado de una expresa decisión de limitación de funciones (Res. n°729/15) admitida por ambas partes y notificada a la actora por carta documento en fecha 11-1-2016 con posterioridad a la fecha de promoción de la pretensión de cesación de vía de hecho, cuyo cuestionamiento desborda el carril procesal elegido, como lo evidencian las críticas en torno a la validez de la notificación de la mencionada resolución, que infructuosamente el actor pretende introducir en este marco procesal.

    Aseveró que tales aspectos podrán -a todo evento- ser cuestionados por los carriles procesales pertinentes, en los que podrá expresar los argumentos que estime correspondan al legítimo ejercicio del derecho de defensa en juicio, sin que resulte admisible tratar de hacerlos valer a través de la pretensión de cesación de una vía de hecho.

    Asimismo, consideró innecesario emitir pronunciamiento acerca de los alcances del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR