Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 7 de Noviembre de 2019, expediente FCB 021270003/1996/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ZANETTI, L.A. c/ COMFER s/AMPARO LEY 16.986

doba, 7 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZANETTI, L.A. c/ COMFER s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB 21270003/1996/CA1), en los que el señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., solicita su excusación de intervenir en los presentes obrados con respecto al señor A. de la Reta (fs. 124).

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a decisión de este Tribunal en virtud de la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., de intervenir en la presente causa con respecto al señor A. de la Reta quien actúa como representante legal de la sociedad “PUNTO A PUNTO EDITORIAL S.A.S” (fs. 62/68).

  2. Ingresando a la cuestión sometida a estudio, cabe destacar que la excusación es aquella declaración del Juez por medio de la cual informa encontrarse inhibido o impedido de entender en algún caso, sea por razones de decoro o delicadeza –art. 30- o bien, por aquellas otras que prevé el art. 17, dentro de las cuales procede por:

Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato

, según manifiesta el magistrado.

Por otra parte, invoca el citado art. 30 el cual, en lo pertinente, establece que el magistrado podrá excusarse “cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y o delicadeza”, causal esta que no requiere dar una explicación detallada de los hechos o antecedentes que motivan la excusación del magistrado, aunque “es preciso no obstante una mínima expresión de la causa o individualización de los sentimientos y motivaciones de decoro o delicadeza que lo llevan a adoptar el remedio excepcional,

para tener así la certeza de que no existe en el juez un exceso de susceptibilidad tal,

que lo conduzca a separarse del proceso privando a las partes del juez natural”

(CNCiv, Sala A, 1994/02/08, “La Font de A., C. y otra, suc”, La Ley, 1994-B,

311-DJ, 1994-1-1058, citado en: GOZAÍNI, O.A., “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 07/11/2019

Alta en sistema: 07/02/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, La Ley, Buenos Aires, 2006, 2da.

Edición actualizada y ampliada, T. I, p. 83).

Sin embargo...

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