Zanetti
Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 13/15 en los autos N° 1.250.248, caratulados: "ZANETTI TERESA CATALINA p/ QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 26 de mayo de 2014. Autos y vistos:... y considerando:... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra Zanetti Teresa Catalina, D.N.I. N° 12.853.161; C.U.I.L. N° 27-12.853.161-6, con domicilio en Mza. C, Casa 3 s/n, Alto del Olvido, Lavalle, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (art. 26 Cód. Fiscal). 2°)... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes de la fallida debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que cumpla con los requisitos faltantes del art. 86, acompañando documentación sustentatoria de la deuda denunciada a los legajos de acreedores presentados, denunciar la época de cesación de pagos y poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida al fallido para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación conforme a los tiempos que se viven. 9°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades...
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