Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 053408/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ZANET ALEJANDRO FABIAN c/ CALLAO CLASICO SA s/

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(J.H.)

Expte N° 53408/2021 –J. 99-

RELACION N° 053408/2021/CA001.-

Buenos Aires, junio 27 de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos con motivo del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución del 31 de marzo de 2022, en tanto desestima los pedidos de levantamiento y sustitución de la medida cautelar.-

  2. Liminarmente, corresponde recordar que, de acuerdo a lo que prescribe el art. 202 del Código Procesal, las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos. En otras palabras, la resolución que hace lugar a medidas cautelares de acuerdo con las particularidades de cada caso es siempre provisional y corresponde que sea modificada o suprimida según lo aconsejen ulteriores circunstancias (conf. N., N.J.". y D. y Demás Medidas Cautelares", pág. 39; íd.

    Palacio, L.E. "Derecho Procesal Civil" Tº VIII,

    pág. 48, núm. 1228).-

    Establecido lo anterior, cabe señalar que en el memorial la apelante focaliza su crítica a la denegatoria al pedido de levantamiento de embargo en que no se ha tenido en cuenta la solvencia de su parte y en el daño innecesario que le ocasiona la medida.-

    Ahora bien, más allá de la solvencia alegada por la demandada y de la documental agregada para fundar su petición, lo cierto es que dicho argumento se desvanece cuando la recurrente señala que le resulta imposible a su parte la adquisición de dólares estadounidenses.-

    En tal sentido, de la lectura de los escritos introductorios de la litis se desprende que el Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    principal contrapunto entre las partes radica en la moneda de pago de las obligaciones asumidas.-

    En cuanto a la afectación que la medida podría ocasionar a la emplazada, corresponde señalar que no es su levantamiento la vía adecuada para evitar dichos perjuicios pues una decisión en tal sentido dejaría sin cautela al derecho invocado por el accionante.-

    En todo caso, la parte interesada podrá

    promover la sustitución de la medida decretada,

    ofreciendo a embargo bienes que permitan garantizar el cobro de una eventual acreencia a favor del actor de igual modo que lo hace el inmueble...

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