Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Julio de 2019, expediente CCF 000273/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 273/2015 Z., M.E. Y OTRO c/ LAN LINEAS AEREAS s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. La señora M.Z. se presentó por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, F.L., iniciando demanda de daños y perjuicios contra la firma LAN LINEAS AEREAS S.A. –

    en adelante LAN- por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE ($117.120) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS VEINTE (u$s 1.820) o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse.

    Narra que con motivo del festejo de cumpleaños de quince de su hija Florencia, junto con su marido, decidieron que la joven vaya a Disney, Orlando, Estados Unidos, contratando a la empresa Firenze Viajes S.R.L. que les ofrecía un viaje que comenzaba el día 20 de julio de 2013 con un vuelo de LAN n° 4648/202, que partía desde Buenos Aires, Ezeiza, con escala en Chile, cuyo destino era Orlando, Estados Unidos.

    Cuenta que una vez arribado el contingente a los Estados Unidos, no llegó la valija de su hija Florencia, motivo por el cual se redactó el “Parte de irregularidad de equipaje”.

    Añade que el intercambio de mails con la empresa de aviación era constante y en lugar de solucionar el reclamo sólo indicaban más pasos a seguir, mientras su hija seguía sin sus pertenencias en su viaje. Marca que luego de ser derivada por distintas áreas y departamentos de la búsqueda, finalmente LAN reconoció que la valija se encontraba extraviada.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #24631732#239081027#20190705115608397 Por ende, a fin de obtener el pago de una indemnización adecuada para restañar los perjuicios, reclamó el pago de los siguientes conceptos: a)

    Daño material: u$s 1.820 + $7.120; b) Daño moral padecido por la Sra. M.Z.: $15.000; c) Daño moral padecido por la S.. F.L.: $

    30.000; d) Daño estético: $30.000; e) Daño psicológico: $20.000; f) Pérdida de chance: $10.000 y g) Indemnización por las molestias y gastos provocados por el extravío de equipaje: $5.000 (ver escrito de inicio a fs. 30/54).

  2. En el pronunciamiento de fs. 288/294 vta., el Señor Juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a LAN a pagar a la parte actora la suma de PESOS CIEN MIL DOSCIENTOS ($100.200), con más los intereses que se devengaran a la tasa activa del Banco de la Nacion Argentina desde el 21 de julio de 2013 hasta el momento de su efectivo pago, salvo la suma reconocida por tratamiento psicológico que generará intereses desde la fecha de la presentación del dictamen de la perito psicóloga (9.5.16, confr. cargo de fs. 223) y las costas del juicio (art. 68 del Código Procesal).

    Para decidir de ese modo, tuvo por acreditada la responsabilidad de la compañía de aviación Lan Líneas Aéreas S.A. y fijó los montos de los daños resarcibles en las sumas de $60.000 y $15.000, en concepto de daño moral a F.L. y a M.Z., respectivamente; $6.000 para el rubro daño patrimonial a la co-actora M.Z. y $19.200 reconocidos a la co-actora Florencia L. para afrontar un tratamiento psicológico.

    A su vez, dispuso que el capital de condena tendrá la limitación de la suma que resulte de considerar 1.131 derechos especiales de giro respecto de cada una de las actoras y no sobre los intereses y las costas (conf. art. 22 inc. 6 de la Convención de Varsovia de 1929 –Ley N° 14.111, modificado por los Protocolos de La Haya de 1955, el de Montreal de 1975 y el Convenio de Montreal de 1999).

  3. La sentencia referida motivó la apelación articulada por la parte actora a fs. 298, quien expresó agravios a fs. 306/309, los que merecieron la réplica de LAN a fs. 311/313.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #24631732#239081027#20190705115608397 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 273/2015 Las quejas que las accionantes...

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