Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 056305/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 56305/2016 - JUZG. Nº 11

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ZANELLO BARTULOVIC,

PAOLA C/ CONS. DE PROP. A

V.J. DE GARAY

3395/99 ESQ. CASTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia corriente a fs. 370

digital, aclarada a fs. 371 digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

I.- La sentencia dictada a fs. 370,

aclarada a fs. 371 –ambas digitales- hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y atribuyó

la responsabilidad en un 30% a la accionante y en un 70% al Consorcio demandado. Condenó en consecuencia al CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE

LA A

V.J.D.G. 3895/99 de esta ciudad de Buenos Aires a que en el plazo máximo de 120

días de encontrarse firme la sentencia, efectúe la realización de todos los trabajos necesarios Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

para dar solución definitiva a las humedades y filtraciones en la unidad funcional objeto de litis, detallado por la perito en su dictamen y cuyo costo deberá encarar, con excepción de aquello que se menciona a cargo de la actora.

Tales trabajos deberán ser corroborados,

mediante una nueva designación pericial que podrá recaer en el perito actuante y tendrá el encargo de verificar, bajo apercibimiento de aplicar astreintes u ordenar su realización por terceros (art. 513 del CPCC). En lo que hace al gabinete/calefón para la provisión de agua caliente, estableció que se encuentra a cargo de la actora, así como aquellas reparaciones que sea necesario encarar en el sector del balcón, aún cañerías comunes, zócalos y otros bienes comunes de ese sector específico,

debiendo en este caso el Consorcio cobrarlo de la actora, una vez realizados, mediante compensación. Condenó asimismo al Consorcio a pagar a la actora P.Z.B.,

dentro del plazo de diez días, la suma de $780.000 ($504.000 en atención a la distribución de la responsabilidad –v.

aclaratoria de fs. 371 digital), con más sus intereses y las costas del proceso.

Apelaron la accionante y el Consorcio demandado, quienes expresaron agravios de manera virtual a fs. 379/385 y fs. 387/390,

respectivamente.

Fecha de firma: 14/07/2023

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Los traslados fueron contestados digitalmente a fs.394/398 –parte actora- y fs.

392/393 –Consorcio-.

Ambas partes se quejan sobre la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado.

La accionante se queja asimismo por la procedencia parcial de la partida fijada en concepto lucro cesante y por la fecha de inicio de cómputo de los intereses.

Desatenderé el pedido formulado por la accionante de declarar desierto el recurso interpuesto por el consorcio, en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

Sentado ello, consideraré liminarmente las quejas referidas a la atribución de la responsabilidad, para continuar luego, en su caso, con los restantes agravios.

II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

1.- Refirió la accionante que en el año 2005, en su calidad de propietaria de la unidad funcional ubicada en el piso 9, departamento “A” inició un juicio contra el Consorcio de Propietarios Avda. J. de G.3.,

esquina Castro 1586 y 1590 de esta ciudad, con motivo de los daños sufridos en el inmueble,

por la omisión del consorcio a proceder a las reparaciones de las cañerías centrales y azotea Fecha de firma: 14/07/2023

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del edificio, que afectaban a su propiedad, por estar ubicada en el último piso, causa que concluyó atribuyendo la responsabilidad por los daños al consorcio.

Adujo que ello llevó, a partir de ese momento, a que la entonces administradora y algunos de los copropietarios, tuvieran actitudes hostiles hacia ella, por lo que procedió a mudarse y a alquilar el inmueble.

Continuó su relato indicando que en el año 2011, el consorcio le inició una demanda por “Denuncia de Daño Temido” que tenía por objeto que retirara una construcción existente en su balcón (cerramiento) manifestando que la misma se encontraría realizada con anterioridad a la adquisición de inmueble. Afirmó que accedió a ello de manera inmediata, dándose por concluida dicha causa.

Luego, en el año 2012, fue iniciada contra ella otra acción, ésta vez por “oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, aclarando que jamás se negó al ingreso a su propiedad para realizar las reparaciones que fueran necesarias para hacer cesar los daños generados en la Unidad Funcional n° 33 del 8° piso, como asimismo demoler y reconstruir el muro precariamente levantado.

Expresó seguidamente que, recién en el mes de agosto de 2013 se presentó la administradora ante la inquilina y su personal designado comenzó a iniciar las obras. Detalló que una vez ingresados en el inmueble, levantaron los Fecha de firma: 14/07/2023

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pisos del balcón, cocina y parte de la sala,

cortaron el gas y el agua, sacaron el calefón e hicieron una serie de trabajos que importaron lisa y llanamente, la destrucción íntegra del departamento, al extremo que nadie podía vivir en él. Por ello, en el mes de octubre de 2013,

su inquilina, rescindió el contrato.

Afirmó que luego de realizada la reparación, ante una importante lluvia se volvieron a producir todas las humedades preexistentes y al comprobarse que las causas de la humedad en su departamento y el del octavo piso, no eran originadas en su inmueble,

sino en cañerías centrales del edificio,

algunas pluviales y otras centrales,

procediendo a destruir íntegramente y por segunda vez la cocina, incluidos pisos y bacha de cocina.

Indicó que desde esa fecha el inmueble no está en condiciones de habitabilidad pues aún no se le ha restituido el gas, jamás se reparó

el piso de parquet del living, no se repararon las paredes ni la instalación eléctrica, ni las aberturas del departamento. Todas estas reparaciones, junto con otros reclamos, es lo que requirió mediante el inicio de la presente acción.

Al contestar la demanda, el Administrador del Consorcio opuso excepciones de cosa juzgada y prescripción, que fueron desestimadas por la “a-quo” a fs. 209/213.

Fecha de firma: 14/07/2023

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Asimismo, afirmó que el inmueble propiedad de la actora tenía construido un cerramiento antirreglamentario de balcón, con estructura constructiva absolutamente precaria, situación anómala, que provocó no solo filtraciones en su unidad funcional, sino también en el departamento ubicado debajo, en el piso octavo.

Reconoció que el departamento de la accionante no tiene gas, pero adujo al respecto que el calefón fue instalado por la actora en el balcón de la unidad, en circunstancias en que estaba cubierto por el cerramiento antirreglamentario. Al ser demolida tal construcción precaria, el calefón quedó

instalado en el mismo lugar, pero expuesto al aire libre contraviniendo la normativa de “Metrogas SA”.

Afirmó que el Consorcio procedió a cambiar íntegramente el tendido de la instalación de gas que proveía a dicha unidad funcional, desde el medidor del fluido, hasta el ingreso del departamento de la actora. En el mes de marzo de 2015 se efectuó la correspondiente prueba de hermenéutica del tendido de gas, siendo su resultado positivo y plenamente apto para la provisión de fluido. Pero el hecho de que el referido calefón estuviese instalado antirreglamentariamente, impidió fácticamente que se pudiera culminar el tendido de la instalación de gas al interior del inmueble, lo que le fue notificado a la actora, a los Fecha de firma: 14/07/2023

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efectos del traslado y colocación de dicho artefacto en el lugar correspondiente,

aduciendo la misma que no lo podía solventar, e insistiendo en que se encontraría a cargo del Consorcio.

2.- La colega de grado admitió

parcialmente la demanda y atribuyó la responsabilidad en un 30% a la accionante y en un 70% a la parte demandada. Concluyó en tal aspecto que los trabajos encarados por el Consorcio fueron realizados de manera deficiente, sin llegar a fondo para resolver las filtraciones y humedades existentes y la falta de provisión de servicios esenciales como la electricidad y el gas, que son comunes. Por su parte la actora, encaró parcialmente la rectificación del lugar para volverlo a su estado anterior y contribuyó para...

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