Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita565/21
Número de CUIJ21 - 512238 - 1
  1. 309 PS. 59/61

    Santa Fe, 3 de agosto del año 2021.

    VISTOS: Los autos "ZANEL, J.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AGUIAR, W.G.B., M.D.; ALE, E.R.S., J.A.C., A.D.; ZANEL, J.J.S./ PRIVACIÓN ABUSIVA DE LA LIBERTAD - TORTURAS - APELACIÓN HORIZONTAL DE SENTENCIA'- (CUIJ 21-07006926-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512238-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa del imputado contra el acuerdo de este Tribunal de fecha 27 de octubre de 2020; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el remedio deducido por la presentante (cfr. fs. 92/107v.) contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 302, págs. 42/49 (fs. 72/79v.), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.

    En efecto, la compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas.

    Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo se advierte que los agravios expuestos constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas. Así, la interesada mediante la clara reiteración de postulaciones abordadas y resueltas oportunamente endilga a la sentencia de esta Corte afectación a mandas constitucionales, sustentando su planteo en especial en el voto en disidencia efectuado por la señora Ministra doctora G. en el acuerdo impugnado.

    Mas, es de ver que mediante estas alegaciones no logra poner en crisis la argumentación brindada por la mayoría de esta Corte para rechazar la queja, oportunidad en la que se expuso básicamente que sus reproches se reducían a su mera disconformidad con lo resuelto, sin haber logrado demostrar su irrazonabilidad, ni las genéricas afectaciones a garantías constitucionales referidas, por lo que no...

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