Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Febrero de 2011, expediente 109046/01

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

ZANDONA HUGO MARIO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO

109046/01 J.. 22 S.. 44 13-14-15

Buenos Aires, 03 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. Media recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la actora (fs. 973/7) contra la sentencia dictada por la S. “D” de este Tribunal (fs. 965/8) en presentación contestada por la demandada (fs. 988/90).

  2. Este recurso es de otorgamiento restrictivo por ser de carácter extraordinario y, por ende, el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales para su USO OFICIAL

    admisibilidad debe ser examinado desde esa óptica (v. esta S., con anterior integración, "Organización Turística Guimell S.A. s/Quiebra c/Banco Velox S.A. s/Ordinario" del 20.6.02; íd, "Conductil S.A.C.I.F.I.A. c/ Music House Jujuy S.R.L. s/Sumario" del 23.5.02; entre otros).

  3. Constituye condición de admisibilidad del recurso interpuesto la invocación del precedente reputado como contradictorio con anterioridad al pronunciamiento cuestionado por vía de inaplicabilidad (Cpr. 288).

    Esta exigencia legal resulta inexcusable pues su cumplimiento “...tiene por objeto brindar a la S. la oportunidad de cotejar su interpretación jurídica del caso con la doctrina establecida en el precedente,

    alertándola acerca de la posible contradicción jurisprudencial a producirse en la hipótesis de apartarse de los términos de dicha doctrina...” (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, 1979, t. V, p. 210; C.. S. E, “M & F

    Distribuidora S.A. y otro c/ Nuevo Banco Bisel S.A. s/

    diligencia preliminar”, del 23.9.10).

    El recurrente incumplió dicha carga procesal respecto de los precedentes “D.R. c/ Caja de Seguros de Vida” y “Gelroth c/ Caja de Seguros”, ambos de la S. "B".

    Tal omisión, en tanto la invocación fue efectuada tardíamente en el escrito de interposición del recurso, torna inadmisible el remedio intentado respecto de los mencionados precedentes.

  4. Además y según lo establece el Cpr. 288, el recurso de inaplicabilidad de la ley procede contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las otras S. que conforman el mismo Tribunal, dentro de los diez años anteriores a la fecha del fallo recurrido.

    Es decir, que se encuentra excluida la proponibilidad del recurso ante la supuesta colisión de la sentencia recurrida con fallos emanados de otros tribunales.

    En el caso, el recurrente ha planteado una supuesta contradicción entre la decisión adoptada por la S. "D" de este Tribunal y los precedentes “Marilius c/ CNAS” y “M.A. c/ CNAS” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial...

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