Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 007978/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “Z., D.G. y otros c/ C., C.A. y otros s/ Interrupción de la prescripción” (expte.

n° 7.978/2012 – J. n° 71)

Buenos Aires, abril de 2019.

VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto en subsidio a fojas 1527/1529 por la demandada y citada en garantía y b) el interpuesto a fojas 1525 por el señor F. de Primera Instancia, mantenido a fojas 1040/1042 por el señor F. de Cámara, contra la decisión de fojas 1520/1524 que dispuso no hacer lugar a la suspensión de las presentes actuaciones hasta tanto se dicte sentencia en la causa penal.

Con el escrito obrante a fojas 1527/1529, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Su traslado, conferido a fojas 1531, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión de grado, por las razones allí expuestas.

II – El artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación establece tres excepciones a la suspensión de la acción civil por la prosecución de la acción punitiva.

Ellos son: a) extinción de la acción penal; b)

dilación excesiva del procedimiento penal y c) aplicación de un factor objetivo de atribución en el caso, Si bien se coincide con los fundamentos expuestos por el señor F. de Cámara en su dictamen de fojas 1040/1042 en cuanto a que en la especie, a diferencia de lo sostenido en la decisión de grado, no se configura el supuesto establecido en el inciso b), puesto que como surge del informe de fojas 1515 la causa penal ya ha sido elevada a juicio, actualmente se encuentra en la Asesoría Pericial a fin de efectuar un informe pericial del imputado C. y se han fijado audiencias de debate para los días 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2019, circunstancias estas que permiten concluir que, por el momento, no se advierte una dilación excesiva en la tramitación de la causa penal, máxime si se tiene en cuenta que esta se encuentra en su fase decisiva.

Sin embargo, lo cierto es que en la especie ambas partes se encuentran contestes que lo que aquí se debate es la atribución objetiva de responsabilidad, Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14724580#232460736#20190422143347772 circunstancia esta que habilita la continuidad de la causa civil en razón de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, de ahí, que la suspensión de los términos...

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