Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 018887/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

18887/2021 “ZANAZZI CLASSIC SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 93115G Y

OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, agosto de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 28/4/22, denegatoria de la medida cautelar referida a la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones n° 21001SIMI093115G; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado fundó su pronunciamiento en la ausencia de verosimilitud del derecho, ya que el accionante habría omitido dar cumplimiento con la carga de información establecida por el art. 3º inc. 3º de la resolución 523-

    E/2017, en especial, la Licencia para Configuración de Modelo prevista por la resolución 833/99. Finalmente, no entendió suficientemente acreditado el peligro en la demora ni un daño de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (fs.

    86).

  2. ) Que, en lo sustancial, el recurrente se agravió de la apreciación de los hechos de la causa y de la valoración de la prueba oportunamente acompañada,

    para la configuración de los requisitos para la concesión de la medida precautoria,

    ya que la declaración 21001SIMI093115G se oficializó el día 4/3/21 y fue inmediatamente observada por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, sin exponer motivación alguna; en tanto, el 15/11/21 —esto es, 8 meses más tarde—, la SIECYGCE arbitrariamente dispuso su baja con fundamento en la resolución 838/1999, sin advertir que tal recaudo es exigible para librar el vehículo al tránsito público (conf. art 2º del citado reglamento, que remite al art 28, Capítulo I, Título V, del Artículo 1° al Anexo I del decreto Nº 779, reglamentario de la ley 24.449). Sobre dicha base,

    enfatizó que ese requisito resulta ajeno al registro de la SIMI y correspondiente licencia no automática, sin perjuicio de su verificación previa a la liberación de la mercadería por parte del servicio aduanero. Por el contrario, destacó el efectivo cumplimiento del “Certificado de importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” previsto por la resolución 579/21. Asimismo, insistió en perjuicio irreversible que le ocasiona la denegatoria de la tutela, en tanto el vehículo se encuentra en zona aduanera y el costo del almacenaje del vehículo desde el 2/11/20 hasta el 12/05/2022 ya asciende a la suma de $490,160.00 (fs. 94/99).

  3. ) Que el recurso debe prosperar, ya que se encuentra liminarmente acreditado el efectivo cumplimiento del “Certificado de importación de Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Vehículos Automotores Denominados Modelo de...

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