Sentencia de SALA I, 20 de Agosto de 2015, expediente CCF 006045/2005

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6045/2005/CA1 -S.

I- “ZANARDI HUGO ATILIO Y OTROS C/ COMITÉ EJECUTIVO DEL PPP DE TELECOM ARG STET FRANCE TELECOM S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por los coactores a fs. 1189/1201, contra la sentencia de fs. 1180/1183; cuyo traslado fue respondido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1203/1204 y por el Estado Nacional a fs.

1208/1220 y; CONSIDERANDO:

  1. El juez de la primera instancia rechazó la demanda promovida por los coactores contra el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo-, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones de Telecom Stet France Telecom con fundamento en que el plazo de prescripción aplicable era el bienal según lo dispuesto por los arts. 4030 y 4037 del Código Civil (anterior redacción), por lo que a la fecha de interposición de la demanda, la acción se encontraba prescripta.

    Al conocer en la causa por apelación de la parte actora, el Tribunal revocó la sentencia, hizo lugar a la demanda dirigida contra el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones de Telecom Stet France Telecom S.A. en los términos de los considerandos 1181 y vta., y desestimó

    la demanda contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, con costas por su orden en ambas instancias.

  2. Contra esa resolución la parte actora interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Fundó la procedencia del recurso federal insistiendo en la errónea interpretación de la ley 23.696 y en la Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI omisión de distintos aspectos conducentes acreditados en la causa, todo lo que comportaría -a su juicio- una clara violación a los derechos consagrados en los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional ( texto anterior al DJA).

  3. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no procede el recurso extraordinario cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba o derecho común -como es la relativa a la declaración de deserción del recurso respecto de la responsabilidad del Estado Nacional y lo atinente...

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