Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 060236/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48984 SALA VI Expediente Nro.: CNT 60236/2017 (Juzg. N° 80)

AUTOS: “ZANABRIA, GABRIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación articulado por la parte demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs.249/252 –replicado por el actor a fs. 254/255-

contra la resolución dictada por la anterior sede a fs. 248 que, por compartir los fundamentos emitidos en el dictamen fiscal de fs. 247, desestimó la nulidad planteada a fs.

185/vta, pto. III.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.95.358 del 9 de diciembre de 2019.(fs.260/261)

Que, previamente, se señala que, desde el aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30410602#253084748#20191219122418942 inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión de la magistrada de grado anterior (ver fs.253), ante la solicitud formulada por la Aseguradora demandada a fs.249/252, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, ahora bien, a fs. 137/138, luce agregada la sentencia dictada interlocutoria Nº45505 del 20/12/18, dictada por este Tribunal que revocó el decisorio dictado por la anterior sede –fs. 110/113- y declaró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la presente controversia.

Que, tal decisión motiva el planteo de nulidad formulado por la accionada (fs.185/vta), pues, a criterio de la nulidicente, se habría violado el principio de bilateralidad en tanto la resolución cuestionada fue dictada sin intervención de esa parte. Sin embargo, se anticipa que el remedio procesal intentado no contará con favorable recepción, de acuerdo a los argumentos que seguidamente se expondrán.

Que, ante todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR