Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 036439/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

36439/2019

ZAMUDIO, Y.A.c.P., CRISTIAN

SEBASTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento del 11.05.2022

que hizo lugar al acuse de caducidad de instancia articulado por la citada en garantía,

la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio en fecha 19.05.2022 y desestimado que fue el primer remedio indicado, se concedió el recurso residual en fecha 01.06.2022, cuyo traslado contestó la incidentista el 10.06.2022.

II) En la especie, la quejosa aduce que dado la urgencia del caso, la letrada presentante en fecha 18.04.2022 bregó por realizar la presentación necesaria para que las actuaciones continúen, atento al cambio de patrocinio, por el fallecimiento del anterior letrado de la reclamante, aseverando que el instituto del gestor que se le cuestionó en la resolución apelada, fue utilizado en una oportunidad, pero por el anterior profesional.

Por su parte, la citada en garantía sostiene que los argumentos esgrimidos por su contraria no importan una crítica concreta y razonada del fallo apelado, los que además no deben ser atendidos.

Fecha de firma: 27/06/2022

Alta en sistema: 28/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III) En primer lugar, con relación al pedido de deserción del recurso solicitado por la citada en garantía, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, delimitando restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

Teniendo en cuenta ello, aun cuando el memorial de agravios de la recurrente no satisface adecuadamente las exigencias del art.

265 del Código Procesal; se procederá a tratarlos a fin de dar una respuesta desligada de aspectos rituales.

IV) Es dable señalar que el instituto previsto por el artículo 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el...

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