Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Mayo de 2015, expediente CSS 003378/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 3378/2014 AUTOS: “ZAMUDIO TOMAS ENRIQUE MARIANO c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia interlocutoria del 11/12/13 dictada por el Juzgado Federal n° 5 del fuero, que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación con el alcance allí indicado y ordenó a la ANSeS que dentro del plazo de 20 días pague al actor y deposite en autos las sumas que allí se consignan; impuso las costas a cargo del organismo previsional y reguló honorarios, apeló la demandada.

    Más, por proveído del 17/12/13, la Sra. Juez interviniente no hizo lugar al remedio procesal intentado en base al hecho que, en que en el momento procesal oportuno, no se habían opuesto excepciones –art. 508 del CPCCN-.

    En tales circunstancias, la ANSeS dedujo recurso de queja directa por ante esta Cámara. Adujo que la desestimación la apelación vulnera su derecho a defensa en juicio y el derecho de propiedad. Asimismo, reitera su rechazo a la liquidación de la parte actora y la denuncia pagos.

  2. Del repaso de las copias acompañadas observo, por un lado, que la quejosa no cumplió con los requisitos que impone el art. 283, ap. 1 inc. a) del CPCCN para la USO OFICIAL procedencia del recurso de que se trata, dado que falta la copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a su sustanciación; y, por el otro, que si bien en el escrito obrante a fs. 5/9 -correspondiente a la contestación del traslado de la liquidación-, la demandada opuso excepción de pago, este no reprodujo el pertinente cargo que debió colocar el juzgado interviniente en oportunidad de haberse acompañado para su agregación en autos, con lo cual no es posible establecer con certeza si el mismo fue realmente presentado y la fecha en que dicho acto habría ocurrido.

  3. Sentado lo precedentemente relatado, vale recordar que, de acuerdo a la regla general aplicable, “…, el recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que, con los elementos acompañados pueda el tribunal resolver lo pertinente sobre el recurso denegado”

    (CNCiv, C, 18/02/71, LL 143-642, citado por A.J.G. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Anotado con jurisprudencia y concordado”, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1989, pág. 361).

  4. Basta ello para concluir que la exposición realizada por la quejosa no logra conmover los fundamentos de la resolución que...

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