Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Junio de 2019, expediente CNT 027647/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 27649/2017 “Z.O.M. C/EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. S/DESPIDO” –

JUZGADO 10 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21/06/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Llegan estos autos en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución por la cual la Sra. Juez de grado desestimó la citación de terceros solicitada en el responde.

Destaco, en primer término, que si bien las resoluciones relativas a la admisión o rechazo de una citación de terceros no se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el art. 110 de la L.O. respecto del efecto diferido que cabe asignar, como principio, a las apelaciones interpuestas durante el proceso de conocimiento, la jurisprudencia admite pacíficamente, en criterio que comparto, la necesidad de incluir cuestiones como las aquí

tratadas dentro de las referidas excepciones, por claras razones de economía procesal, que se vería comprometida de accederse a la intervención de un nuevo sujeto en el proceso una vez dictada la sentencia.

En cuanto a lo sustancial del conflicto, el art. 94 del CPCCN establece que tanto el actor en su escrito de demanda, como el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común, habiéndose entendido que la expresión comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias, y ello tiene como finalidad evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente (A.E.O. y E.P., Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo dirigida por A.A., Ed.Astrea, Bs.As.1990, T.I. pag.273/275).

Llevados tales principios al caso en estudio he de concluir que la petición formulada no resulta admisible, pues si bien no comparto el criterio que llevar...

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