Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 24.946/09

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 24946.09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72885 SALA

  1. AUTOS: "ZAMUDIO,

    H.A. C/ MASSALIN PARTICULARES S.A. S/ DIFERENCIAS

    SALARIOS" (JUZGADO N°: 75)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  2. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la demandada a fs. 119/121 vta., con réplica de fs. 127, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda (a fs. 114/116).

    También, el perito contador apela por bajos los honorarios que le fueron regulados (fs.

    117).

    La demandada al apelar no efectúa, en rigor, una crítica concreta y pormenorizada de los fundamentos brindados en la anterior instancia (art. 116 L.O.). Obsérvese que los agravios parten de una premisa equivocada, pues señala la recurrente que el actor nada ha acreditado, que la desvinculación de aquel se produjo el 25-3-2008 y que su representada abonó las indemnizaciones correspondientes incluída la indemnización por despido en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual de $ 2.263,87

    (enero 2008), pero omite considerar que la conclusión arribada en origen se funda en lo informado por el perito contador a fs. 69 con base en los registros contables de la empresa, y lo cierto es que pese a las acusaciones genéricas que se formulan contra el fallo de grado a fs. 119 vta. punto II, no se indica en concreto cuál sería el error incurrido por el a quo ni por qué la remuneración por este adoptada sería incorrecta; en efecto, el apelante cita fallos de la C.S.J.N. a fs. 120 y vta. -en especial sobre el tema de la sentencia arbitraria- y una opinión doctrinaria, y concluye a fs. 120 vta. in fine diciendo que el juez ha prescindido de prueba desarrollada en autos y ha realizado una interpretación antojadiza de la escasa prueba que decidió considerar, pero no especifica en modo alguno cuál sería -reitero, en concreto- esa prueba omitida, ni cuál sería en todo caso la interpretación correcta (no “antojadiza”) que debería hacerse; a todo evento, la cifra tomada en cuenta por el juez a fs. 115 ($ 2.749,51) coincide con la que la propia empresa consignó en el...

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