Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Junio de 2021, expediente CNT 030221/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 30.221/2018/CA1

AUTOS: “ZAMUDIO ANGEL EDUARDO C/ TRANSPORTE LARRAZABAL

C.I.S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 1 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el actor, fue ajustada a derecho. Por tal motivo, y a los fines del cálculo de las indemnizaciones laborales, estimó como base remuneratoria la de $41.985 y difirió a condena la suma de $ 1.154.657, más intereses desde la exigibilidad de cada crédito conforme las tasas de las Actas de la C.N.A.T. Nº 2601, 2630 y 2658 (ver fs. 142/149).

    Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial presentado digitalmente el día 02.09.2020, que mereció réplica de su contraria (ver presentación virtual de fecha 08.09.2020). Por su parte, el perito contador objeta los honorarios Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    regulados a su favor por estimarlos bajos (ver escrito virtual de fecha 31.08.2020).

  2. Llega firme a esta Alzada que el actor, Á.E.Z., ingresó a trabajar para la demandada el día 07.11.1995

    realizando tareas de chofer de colectivo de lunes a lunes de 6.27 a 16.14

    horas. También que el accionante se consideró despedido a tenor de la misiva del 12.09.2017 (v. fs. 16) que reza: “Ante su mala fe de no abonar los salarios por enfermedad correspondiente al mes de agosto de 2017, y no justificándome los días de enfermedad, me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa…”.

  3. La demandada se agravia porque se hizo lugar a la pretensión del accionante. Sostiene que se encuentra acreditado que el actor recibió el alta médica por el servicio de medicina laboral, y que tal extremo fue reconocido en el inicio. Refiere que el actor no acompañó los certificados médicos o estudios tendientes a justificar el reposo que aducía, y que en atención a que se determinó que estaba en condiciones de prestar tareas el despido por él dispuesto fue apresurado e improcedente.

    En primer lugar, cabe examinar el intercambio telegráfico habido entre las partes. Del mismo surge que el S.Z. le comunicó a su empleador que el día 17.08.2017 asistió al SESAM por presentar problemas para conciliar el sueño, que fue examinado y diagnosticado con estado de ansiedad, y que por ello se le otorgó un reposo de 72 horas. Agregó que había sido medicado con clonazepam 10.5 MG, puso certificado a disposición y solicitó médico laboral en el domicilio (v. fs. 12 y 56).

    En respuesta a tal misiva, la demandada, con fecha 23.08.2017 citó al actor a la clínica ADS para ser evaluado. Consideró que podía deambular por sus propios medios y que era improcedente el pedido de médico a domicilio.

    Además solicitó que concurriera con los certificados, estudios y constancias que puso a disposición (v. fs. 57/58). La carta documento señalada debió ser Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    reiterada el día 01.09.2017, porque fue dirigida a un domicilio distinto al denunciado por el actor en su despacho telegráfico (v. fs. 13 y 59/60).

    Luego de haberse presentado a la clínica indicada por su empleadora, el actor envió un nuevo telegrama aseverando que había sido atendido de mala forma, y que solo le dijeron que “si estas acá podes ir a trabajar”, sin saber que había sido acompañado por su familia en un remise.

    Manifestó que continuaba con tratamiento psiquiátrico, medicado con A. y que por ello solicitó se le otorgara la licencia por enfermedad, bajo...

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