Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2021, expediente FLP 043758/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 43758/2019 caratulado: “ZAMPROGNO,

MAGDALENA ANA c/ APRES S.A. S/ AMPARO LEY 16986” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada APRES S.A., contra la sentencia del Juez de primera instancia, dictada con fecha 30 de diciembre de 2020, por la cual se resolvió: 1) Tener por evacuado en tiempo y forma el informe del art. 8 de la ley 16.986 por APRES S.A. 2) Declarar abstracta la acción de amparo interpuesta por la Sra. M.A.Z. contra APRES S.A. 3) Imponer las costas a la demandada del proceso a la parte demandada vencida, conforme lo previsto en el art. 14 de la ley 16.986 y art.

    68 del CPCCN y 4) Diferir la regulación de los honorarios profesionales intervinientes hasta que acrediten en autos el pago del ius previsional.

  2. Para así decidir, tuvo en cuenta el fallecimiento del señor E.R.L., ocurrido el 5 de junio de 2020, que se encuentra acreditado con el respectivo certificado de defunción, por lo que se torna abstracto el objeto que se pretende a través de la presente acción de amparo Por otro lado, impuso las costas a la demandada, toda vez que la actora se vio obligada a iniciar las presentes actuaciones a fin de logar el cumplimiento y cobertura de la prestación de salud.

  3. Se agravia la recurrente de la imposición de costas a su cargo. Señala que por haberse declarado abstracta la materia objeto del presente amparo,

    debieron imponerse en el orden causado.

  4. Planteada así la cuestión, resulta pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico procesal adhiere al principio general de la imposición de las costas por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito.

    En ese orden de ideas, las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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