Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2020, expediente FMP 051024125/2013/CA003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ZAMPATTI, OMAR ARIEL c/ BANCO NACION

ARGENTINA Y/O NACION SEGUROS DE RETIRO s/COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO .Expediente FMP 51024125/2013, provenientes del J.ado Federal N°2, Secretaría N°1 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Atento al silencio posterior a la notificación realizada precedentemente,

    corresponde habilitar la feria extraordinaria dispuesta por la C.S.J.N.

    A fs. anterior se presentó el perito S., notificándose del proveido del 3/6/2020.

  2. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 181/183, por el perito contador público, C.S., contra la resolución glosada a fs. 178 y vta.

    Que a fs. 178 y vta., y por los argumentos que habremos de desarrollar en la presente, el Juez de grado resolvió desestimar el cómputo de intereses peticionado por el perito sobre sus honorarios.

  3. En su presentación recursiva se agravia el recurrente del citado pronunciamiento, toda vez que el a quo hizo caso omiso al mandato del Superior en resolución de fecha 21/12/2018, en cuanto elevó sus estipendios profesionales “a la fecha del auto recurrido”.

    En ese sentido, refiere que la Cámara resolvió retrotraer la suma regulada a la fecha de origen (21/09/2018), debiendo cuantificarse los intereses de acuerdo al capital, tiempo y tasa.

  4. Concedido el recurso de apelación y conferido el traslado a la contraria, siendo contestado el mismo a fs. 185/186 vta., quedaron los autos en condiciones de resolver, conforme surge de fs. 189.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  5. De los agravios del recurso de apelación deducido, se desprende que la cuestión a dilucidar por este Tribunal radica en resolver, en primer término, si debe considerarse cumplido en tiempo y forma lo dispuesto a fs. 141/142, con el pago realizado por la accionada (comprobante cuya copia obra a fs. 150), que incluye el monto de los honorarios del perito que surgen de ese decisorio (conforme detalle de fs. 151 y vta.), o si, por el contrario, asiste razón al recurrente en cuanto se han devengado intereses respecto de sus emolumentos y, en este supuesto, qué tipo de interés corresponde y durante qué períodos deberían computarse.

    En segundo lugar, y en caso de prosperar la apelación articulada,

    debemos decidir si la liquidación de intereses presentada en autos por el perito se ajusta a derecho, y corresponde su aprobación, o bien, si debe sujetarse a otros parámetros.

    A tales fines y con el objeto de un mejor entendimiento de la presente cuestión, formularemos una breve reseña de los hechos acaecidos en el expediente que dieron lugar al dictado de la resolución cuestionada.

    En efecto, culminado el proceso con sentencia de fs. 96/99 que rechazó la excepción de pago, haciendo lugar a la demanda, con costas a la accionada (siendo confirmada a fs. 115/120), a fs. 129 se practicó la regulación de emolumentos en primera instancia de los profesionales actuantes, siendo recurrida por la demandada y el perito CPN, apelando los honorarios fijados por altos y bajos, respectivamente.

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal, en lo que aquí concierne, se resolvió elevar los honorarios regulados al perito S. a la suma de $ 35.900.-,

    con más los aportes correspondientes, a la fecha del auto recurrido (fs. 141/142).

    Abonados que fueron por la accionada los emolumentos ($ 35.900.-,

    conforme surge de fs. 150 y 151 y vta.) el auxiliar de justicia presentó liquidación de intereses, desde la fecha del auto oportunamente recurrido –fecha en que se Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado...

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