Sentencia nº AyS 1997 II, 775 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente L 61619

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.619, "Z. de R., M.E. contra Asociación Médica Bahía Blanca. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca, por mayoría, rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la acción que por cobro de indemnizaciones por despido entabló M.E.Z. de R. contra la Asociación Médica de Bahía Blanca.

  2. En su recurso extraordinario denuncia la parte actora violación de los arts. 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; 18 de la Constitución nacional y de doctrina que menciona, alegando en lo esencial que:

    1. El voto del juez que logró la mayoría es contradictorio y poco claro, introduce como causal del despido el abuso de confianza de la actora para con el principal, motivo nunca invocado por la accionada. Se inmiscuye en la causa penal, que se encontraba finiquitada y en favor de la actora para extraer de ello, en una absurda interpretación, conclusiones contrarias al interés de la promotora del juicio, violándose con ello la doctrina que al respecto ha establecido la Suprema Corte provincial.

    2. Se conculcó, al admitir las tardías explicaciones del principal en orden a las causales de la cesantía y al exponer que la actora ya conocía suficientemente la causa de la decisión patronal, lo normado en el art. 243 de la ley 20.744 (t.o.) que expone claramente que la invocación del motivo del despido debe ser fehacientemente expuesto por quien lo invoca.

    3. Todo lo cual contrasta con lo expresado por el juez que vota en minoría, el que sí efectuó un claro y preciso análisis de las constancias de la causa, no dándole importancia al faltante de caja y estimando excesiva y desproporcionada la sanción...

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