Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2017, expediente FLP 010950/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de julio de 2017.

VISTO: este expediente N°FLP 10950/2017/CA1 caratulado “Z., K. A. V c/ Obra

Social Unión Personal de la Unión del Personal de la Nación s/ Amparo ley 16.986

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

    parte demandada a fs. 93/95 contra la resolución de fs. 86/92 que hizo lugar a la acción de

    amparo y condenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la

    Nación, a brindar la cobertura integral e inmediata del tratamiento de fertilización asistida de

    alta complejidad “In Vitro” con donación de gametos (ovodonación), diagnóstico,

    medicación necesaria y terapia de apoyo conforme indicación médica de los especialistas

    elegidos por la actora –GESTAR Grupo de reproducción Asistida, código de establecimiento

    N° 10064412306077 –ReFES. Ministerio de Salud Gestar Asistencia SRL, domicilio calle

    63 N° 664, La Plata, en los términos de la ley 26.862 y el decreto reglamentario 953/13 (arts.

    43 de la Constitución Nacional, 163, inc. 5 y 6 CPCCN; 12, 16 y concordantes ley 16.986).

    Asimismo, se impusieron las costas a la accionada vencida.

    Sus agravios se centran en cuestionar la técnica de la ovodonación en tanto desde su

    óptica se trata de una “decisión personal que involucra a terceros y consecuencias sobre las

    personas por nacer, es por ello que el legislador cuando introdujo la práctica de fertilidad al

    alcance de los ciudadanos no le dio el alcance de manipular genéticamente óvulos y

    espermatozoides, sino que le dio a los ciudadanos de la República de poder acceder a los

    tratamientos de fertilidad en forma general”.

  2. Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida, en los términos del

    art. 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986, por la Sra. K. A. V. Z. y por A. H. D.,

    contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de

    obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad, con

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29568189#183667773#20170712112019490 ovodonación con donante exclusivo y técnica ICSI, medicamentos, estudios, gastos y/o otra

    práctica médica que pudiera requerir la donante. Asimismo, solicitó hasta 3 transferencias de

    embriones criopreservados (incluyendo el costo de criopreservación de los embriones no

    transferidos), con un máximo de hasta 3 procedimientos a realizarse en GESTAR, sito en la

    calle 63 N° 664 de la ciudad de La Plata.

    Los amparistas manifestaron que se encuentran conviviendo desde hace

    aproximadamente dos años y que desde esa oportunidad comenzaron con la búsqueda

    incesante de ser padres con resultado infructuoso.

    Indicaron que en virtud de la pérdida de dos embarazos concebidos de manera

    natural, decidieron acudir a un especialista en materia de fertilidad, el cual tras realizar una

    serie de estudios determinó que la Sra. Z. padece de esterilidad secundaria con diagnóstico

    de disminución de la reserva ovárica.

    Expresaron que no obstante ello el facultativo les aconsejó como plan terapéutico

    acudir a un tratamiento de alta complejidad con técnica FIV con ovocitos propios,

    tratamiento que fue autorizado por la demandada el día 13/4/2016. Al respecto, dejaron

    aclarado que este procedimiento de FIV quedó suspendido por falta de respuesta a la

    estimulación ovárica.

    Sostuvieron que, atento a la situación anteriormente descripta y a la edad

    reproductiva de ambos (40 y 42 años), el Dr. Lipowicz les indicó un tratamiento de alta

    complejidad con técnica de Fecundación In Vitro (FIV) con ovocitos donados.

    Relataron que como consecuencia del tratamiento prescripto, completaron el

    formulario de solicitud de fertilización médicamente asistida y lo presentaron en la obra

    social el día 9/1/2017, aclarando que el día 10/1/2017 se les envió un correo electrónico en el

    que se les notificó la autorización de un segundo tratamiento de alta complejidad con

    ovodonación, excluyendo la donación de gametos.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara...

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