Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 2021, expediente Rc 124307

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.307 "Z.S.M. C/ NANNI LUCIANO CLAUDIO S/ MATERIA A CATEGORIZAR"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., confirmó la decisión de la instancia de origen que, a su turno, rechazó la demanda incoada por la señora Z. y, en consecuencia, decretó la ganancialidad de los bienes inmuebles sito en la calle Loria n° 72, 1° Piso, Departamento C de la Localidad de Lomas de Z. y S. n° 409 de la Localidad de Adrogué (v. sentencia del 10-VI-2020).

    Contra dicho fallo la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito del 25-VI-2020), por el cual denuncia violación al principio de congruencia y "arbitrariedad manifiesta en la apreciación de la prueba inaplicabilidad de ley y doctrina".

  2. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

    Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

    En efecto, el Tribunal de Alzada concluyó, luego de analizar cada uno de ellos, que los elementos probatorios colectados en el expediente, coinciden con la solución a "la cual arribara el juez de primera instancia respecto al carácter de los bienes objeto de autos, toda vez que la prueba que produjo la incidentista no alcanza para demostrar que las adquisiciones de los bienes en cuestión, lo han sido con dinero propio, máxime cuando no ha efectuado salvedad alguna al respecto en los títulos de propiedad respectivos" (v. pag. 12 de la sent. de 10-VI-2020).

    Tal fundamento no logra ser conmovido por los agravios volcados en las págs. 10/17 del escrito recursivo, en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos presentan particulares opiniones (relacionadas con la ponderación de la prueba, la forma en la que se incorporó al expediente y el comportamiento de la parte) que exteriorizan una mera disconformidad con el resultado obtenido y esgrimiendo un punto de vista subjetivo y discrepante con la solución arribada por ela...

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