Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Febrero de 2017, expediente CNT 011070/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91610 CAUSA NRO. 11.070/2013 AUTOS: “ZAMORANO, A.V. C/ PREVENCIÓN ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO.57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Sr. Juez “a quo”, a fojas 177/179, hizo parcialmente lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y orientada al cobro de una indemnización, fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas de un accidente in itinere. Tal decisión es apelada por la accionante en virtud de las manifestaciones volcadas en la presentación de fojas 180/182.

II)- Llega firme a esta etapa que la Sra. Z. ingresó a trabajar el 5 de mayo de 1990 en la Policía Federal Argentina, con jerarquía de Sargento, percibiendo una remuneración de $ 10.157.- mensuales. Relata que el día 17 de agosto de 2012, aproximadamente a las 18:30 horas, cuando regresaba desde su lugar de trabajo hacia su domicilio fue embestida por un automóvil.

Refiere que fue trasladada de urgencia por el SAME al Hospital Álvarez donde le brindaron las primeras curaciones. Al día siguiente fue derivada al Hospital Churruca Visca donde le brindaron atención médica, le realizaron estudios médicos (placas y tomografía de cabeza), le suministraron calmantes y le diagnosticaron desgarro parcial del ligamento colateral interno y lesión osteocondral en la faceta posterolateral. Luego, le brindaron tratamiento médico, kinesiológico y psiquiátrico hasta que, finalmente, el 6 de octubre de 2012 le dieron el alta médica.

También surge de autos que el experto médico da cuenta que la Sra.

Z. padece secuelas anátomo-funcionales evidenciables en la columna dorsolumbar así como también a nivel de la rodilla derecha como consecuencia del traumatismo sufrido en agosto de 2012 y que presenta un patrón de marcha inestable, dificultad en la marcha en puntas de pie y sobre los talones, con mayor proporción en la pierna derecha, así como también limitación en los movimientos normales de la movilidad activa y pasiva de la columna dorsolumbar y en la articulación rotuliana que la incapacitan físicamente en el 24% de la total obrera. Asimismo según refiere el perito médico la accionante presenta un...

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