Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2022, expediente COM 006572/2022/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
ZAMORANO, A.B. Y OTRO c/ IBERIA
LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL
EMPRESA EXTRANJERA) Y OTRO s/SUMARISIMO
Expediente N° 6572/2022/CA1
Buenos Aires, 15 de junio de 2022.
Y VISTOS:
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Viene apelada la resolución por medio de la cual la señora jueza de primera instancia se declaró incompetente, en razón de la materia,
para entender en las presentes actuaciones.
Los antecedentes recursivos obran individualizados en la nota de elevación a la que cabe remitir.
La Señora Fiscal General aconsejó revocar la decisión recurrida,
con argumentos que esta Sala comparte y a los que se remite.
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Los actores persiguen en autos la reparación de los daños y perjuicios que se dijeron haber sufrido con motivo de la cancelación de vuelos que habían contratado, reclamando el reintegro de los gastos que debieron asumir y demás pretensiones pecuniarias descriptas en la demanda derivadas de esa frustrada contratación.
Se trata, como es claro, de una cuestión que involucra la operatoria comercial de la demandada, quien se ha vinculado con los pretensores en función de normas de derecho privado, que, en lo que al caso interesa, conciernen a los derechos del consumidor, no a la regulación contenida en las normas aeronáuticas.
Como correctamente destacó la Señora Fiscal General, en el caso no se encuentran en juego ni comprometidos los principios de la actividad aérea ni las disposiciones del código aeronáutico, lo cual descarta el desplazamiento de competencia que fue decidido en la decisión recurrida.
Fecha de firma: 15/06/2022
Alta en sistema: 16/06/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA c/
ZAMORANO, A.B.Y.O.I.L. AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA) Y OTRO
Firmado por: E.R.M., VOCAL Expediente N° 6572/2022
s/SUMARISIMO
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
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Por ello se
RESUELVE:
admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución impugnada, debiendo los autos seguir según...
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