Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 063669/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63669/2017 Z.N., JULIO ALEJANDRO c/ EN - M INTERIOR OP Y V -DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de agosto de 2018.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, doctores J.F.A. y G.F.T. dijeron:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    120/124vta. la Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor J.A.Z.N., de nacionalidad peruana, contra la Disposición nro. 112.298 del 14 de junio de 2017, y su confirmatoria nro.138.149 del 24 de julio de 2017, por medio de las cuales se canceló su residencia permanente, declaró irregular si permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión, y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. Asimismo, se autorizó la retención del demandante al solo y único efecto de materializar su expulsión, una vez que quedara firme el pronunciamiento. Impuso las costas en el orden causado.

    En primer lugar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17 formulado por la parte actora, por los fundamentos expuestos por el Fiscal Federal en la causa nro. 91.676/17 “L.P.R. c/EN-DNM s/RecursoD.”, y porque la parte actora había podido interponer los recursos administrativos y judiciales de manera oportuna sin que se viera afectada la garantía del debido proceso, y se hubiera probado una real y concreta afectación de su derecho de defensa.

    En cuanto al fondo de la cuestión, señaló

    que el actor había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro.

    6 de esta Capital Federal a la pena de 4 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, en concurso real con los delitos de tenencia de dos armas de fuego de uso civil y dos armas de fuego de guerra sin su debida autorización; y que su situación encuadraba en una de las causales objetivas que impiden la permanencia de extranjeros en el territorio Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30461308#212317699#20180802111322483 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V nacional establecidas en el artículo 62, inciso b) de la Ley 25.871, vigente al momento de los hechos.

    Destacó que si bien las normas procesales del Proceso Especial Migratorio establecido por el Decreto nro. 70/17 son de aplicación inmediata, la “admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposición de la ley 25.871”. Precisó

    que, esa norma, establece que “la Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando… b) El residente hubiese sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas…”.

    En tal sentido, señaló que el recurrente no había rebatido los argumentos expuestos por la Dirección demandada en las disposiciones apeladas, que solamente se había limitado a considerar que, en el caso, se había configurado una de las causales objetivas que establece el régimen migratorio. Sostuvo que no se advertía que se haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad, ni que no se hubiera respetado el procedimiento administrativo; ello, a la luz del acotado margen de actuación que tiene el tribunal en el marco del recurso deducido en la especie.

    Además, sostuvo que la dispensa y/o excepción prevista en el artículo 29, in fine, de la Ley 25.871 constituye una facultad discrecional otorgada a la Dirección Nacional de Migraciones que, excepcionalmente, puede otorgarla mediante resolución fundada que en el caso decidió no acordar. Destacó que la administración había concluido que la condena penal prevalecía al derecho de reunificación familiar del interesado y agregó que esa decisión no resultaba arbitraria ni irrazonable, y que lo contrario importaría vedar ilegítimamente a la Administración el ejercicio de su potestad primaria como autoridad de aplicación de la ley.

  2. Que contra esa sentencia, el doctor M.R.L.R., Defensora Público Oficial ante los Juzgados Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30461308#212317699#20180802111322483 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, en representación de los hijos menores de edad del señor Z.N., apeló y expresó agravios a fs. 125/129vta..

    En síntesis, se agravia de la sentencia apelada por considerar que la interpretación formulada es inconstitucional, en la medida en que afecta el derecho a la preservación de la unidad familiar de su defendido. En tal sentido, sostiene que en el caso no se ha formulado el necesario el control de convencionalidad y de razonabilidad de la medida expulsiva, al no haber considerado los vínculos familiares forjados por el migrante ni las penurias que provocaría la deportación del migrante para su familia; en particular, con respecto a sus hijos argentinos menores de edad.

    Señala que, en el caso, se ha realizado una aplicación retroactiva del Decreto nro. 70/17, por medio del cual se modificó la redacción del artículo 62 de la ley 25.871 que establece las causales por las cuales se puede cancelar la residencia permanente. Ello pues, el texto original de la causal invocada por la Dirección demandada, vigente al momento del dictado de la condena penal del señor Z.N., establecía que la Dirección Nacional de Migraciones debe cancelar la residencia que hubiese otorgado, cuando “(…) b) El residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad...

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