Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Febrero de 2020, expediente COM 030726/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Z.M., LUIS AUGUSTO C/ ORBIS

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”

(expediente n° 30726/2015/CA1; juzg. Nº 21, sec. Nº 42), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 440/69?

La Sra. Juez de Cámara J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 440/69, el sentenciante admitió

    parcialmente la demanda entablada por L.A.M.Z. contra Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a efectos de obtener el cumplimiento del contrato individualizado en el escrito inicial, más la indemnización de diversos daños.

    Para así decidir, el señor juez de primera instancia tuvo por cierto que el rodado del actor había sufrido “destrucción total” en los términos de la póliza que al efecto refirió, por lo que había nacido la obligación de la compañía de abonar la indemnización que había sido reclamada en autos por tal concepto.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B.

    Fijó el daño emergente en el monto que surgía de la póliza como “suma asegurada” al momento del siniestro detrayendo el 20% correspondiente a los restos del vehículo.

    Desestimó, en consecuencia, la actualización monetaria solicitada por el actor, por considerar que el resultado de los demás rubros insinuados contemplaba la compensación integral pretendida por éste.

    Admitió la privación de uso por el importe de $ 21.000 y el daño moral por la suma de $30.000, reconociendo sobre esas sumas intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días desde la fecha de interposición de la demanda.

    Rechazó, en cambio, el rubro identificado por el actor como “daño emergente devengado por la custodia y titularidad del vehículo” por los motivos que allí expresó.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por ambas partes.

      El actor expresó agravios a fs. 480/89, los que fueron contestados por su contraria a fs. 501/8.

      De su lado, la demandada fundó su recurso a fs. 491/99, mereciendo la respuesta de fs. 510/12.

    2. El actor se agravia, en lo principal, de que el magistrado haya cuantificado el daño emergente en el monto que surge de la póliza como “suma asegurada” toda vez que, según aduce, esa suma es insuficiente para que su parte pueda adquirir un rodado de las mismas características que el que había sido siniestrado.

      Fecha de firma: 13/02/2020

      Alta en sistema: 14/02/2020

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

      Firmado(ante mi) por: R.F.B.

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      Tras sostener que el a quo no tuvo en cuenta el nuevo art. 771 CCyC al fijar la tasa de interés, solicita que se aplique dos veces la tasa activa BNA o, en su caso, que se mantenga dicha tasa.

      De otro lado, el apelante se queja de la indemnización establecida en concepto de privación de uso, que impugna por considerar que es reducida si se atiende a que su parte no pudo usar la unidad durante cuatro años.

      También considera insuficiente el monto que le fue reconocido en concepto de “daño moral”, por los motivos que expresa.

      Sostiene que los intereses reconocidos en todos los rubros deben computarse desde la fecha en que se produjo el siniestro y no desde el día en que se interpuso la demanda tal como lo dispuso el sentenciante de grado.

      Finalmente, critica que el magistrado haya desestimado el reintegro de los gastos en los que debió incurrir para el mantenimiento y el estacionamiento del rodado.

    3. La demandada, de su lado, cuestiona la indemnización reconocida a favor del actor en concepto de daño moral.

      Afirma que en el ámbito contractual la obligación de reparar no sólo depende del incumplimiento en sí, sino que se encuentra además subordinada a la existencia de una lesión espiritual originada en el hecho generador de la responsabilidad.

      En tales condiciones, y siendo que, según sostiene, no se han aportado a la causa elementos de prueba que demuestren que el señor Z. hubiera experimentado padecimiento alguno de esa especie, solicita que se rechace la procedencia del rubro.

      Fecha de firma: 13/02/2020

      Alta en sistema: 14/02/2020

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

      Firmado(ante mi) por: R.F.B.

      Cuestiona, asimismo, que se haya reconocido al actor la indemnización que reclamó en concepto de privación de uso; cuestionamiento que funda no sólo en que no hay prueba del daño respectivo, sino también en el hecho de que no fue contemplado el uso particular para el cual había sido asegurado el rodado, ni los gastos que, a raíz de esa privación, el demandante se ahorró.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, el actor reclamó en autos que la compañía aseguradora demandada fuera condenada a cumplir el contrato de seguro que entre las partes había sido celebrado, más los daños y perjuicios que esta última le había ocasionado como consecuencia de su negativa a cubrir el siniestro denunciado.

      Ha quedado firme -pues no ha merecido queja- que la demandada debe ser condenada a proporcionar la cobertura reclamada.

      La cuestión litigiosa transita, en cambio, otro carril, que exige que esta S. determine cuáles son los rubros que deben admitirse y, en su caso, cuáles los importes en los que tales rubros deben ser cuantificados.

    2. Como quedó dicho, el actor cuestiona el parámetro que fue utilizado por el sentenciante para determinar el monto reconocido en concepto de “daño patrimonial”.

      Una primera visión de las cosas...

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