Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente RP 106362

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 305.

P. 106.362-Z.,J..R. s/ Recurso extraordinario de nulidad”.

/// Plata, 04 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 106.362, caratulada “Z.,J.R. s/ Recurso extraordinario de nulidad”.

Y CONSIDERANDO :

  1. - La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Martín, en sus funciones de Tribunal de Casación “ad-hoc”, mediante pronunciamiento dictado el 28 de octubre de 2008, rechazó el recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 3 de La Plata que condenó aJ.R.Z. a la pena de siete meses de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (fs. 70/73 vta.).

  2. - Contra ese fallo, el señor defensor particular del nombrado dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 83/93) en el que denunció violación de “... las normas contenidas a los artículos 168 y 171 de la C.itución Provincial” (fs. 83 vta.), en virtud de haberse omitido el tratamiento de cuestiones esenciales, tales como la prescripción de la acción penal (v. fs. 84 vta.), la negligencia de la víctima de autos “... al interponerse en la línea de marcha del imputado que encontraba en pleno cruce de la intersección...” (fs. 86 vta.), y la relativa a “... la detención de la marcha [y] faltante de cinturón de seguridad colocado” (fs. 90 vta.).

  3. - En primer lugar, cabe recordar que el recurso extraordinario de nulidad sólo es procedente si se alega omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal o incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia).

En el caso, si bien el impugnante denuncia genéricamente violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial, su reclamo no se funda en el contenido normativo de dichos preceptos.

3.1.- Por una parte, en lo relativo a los agravios que enuncia como omisión de tratamiento de las cuestiones relativas a la negligencia de la víctima de autos y a la detención de la marcha de vehículo, como así también a la ausencia de colocación del cinturón de seguridad, resultan inadmisibles, pues -en rigor- este tramo de la impugnación se dirige a cuestionar la apreciación de la prueba efectuada así como el acierto o profundidad de lo decidido por el Tribunal de Casación, y tales...

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