Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Agosto de 2016, expediente FCB 011270007/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11270007/2007 AUTOS: “Z.J.D. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 23 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZAMORA, J.D. C/ ANSES – REAJUSTE POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11270007/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia nº 107 de fecha 13 de mayo de 2013, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que decidió declarar la existencia de cosa jugada en cuanto al recalculo del haber inicial del haber previsional del causante y la movilidad hasta el 31/3/95, ordenando aplicar a los presentes la movilidad establecida en la causa “B.” en la forma indicada en el pronunciamiento. Dispuso que la Anses revoque la Resolución nº 15394 de fecha 29/11/06 y practique la liquidación pertinente de acuerdo con las pautas estipuladas en la resolución, fijando el plazo de cumplimiento el fijado en el art. 2 de la ley 26.133, bajo apercibimiento. Las costas son impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación a fs. 93/98, solicitando se revoque el decisorio apelado, disponiéndose el recalculo del haber inicial y la movilidad hasta marzo de 1995 conforme lo dispuesto en el precedente “S., M. del Cármen”. Cita diversa jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó agravios (ver fs. 104/107), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a todo, y a los fines de una mejor comprensión de la causa, en lo que aquí importa, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en estos obrados. Así el actor, señor J.D.Z., obtuvo beneficio jubilatorio en 1993. Habiendo sido rechazado la solicitud de actualización de haberes por parte de la ANSeS, obtuvo resolución favorable del Juzgado Federal nº

    2 en la que se aplicó el precedente “Chocobar”, sentencia que luego fue confirmada por la Sala III de la CFSS mediante el dictado de la sentencia nº 89366, la que se encuentra firme y consentida, conforme lo señala el Iudicante en la resolución bajo estudio (fs. 69/70vta.).

    La presente causa es iniciada con el objeto de impugnar la Resolución nº 15394 de fecha 29/11/2006 (ver fs. 11/12 de las presentes actuaciones). El actor en su escrito inicial de fs. 2/7vta., señaló que si bien oportunamente Fecha de firma...

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