Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 055430/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.748 CAUSA N° 55430/2012 SALA IV “Z.D.A.R.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 13.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 303/307- se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios que obran a fs.

    309/310 (demandada) y fs. 313/315 (actora).

  2. Cuestiona Galeno ART SA la condena establecida en la sentencia anterior con fundamento en el art. 1074 del Código Civil y, a mi modo de ver, el recurso no merece trato favorable, pues el memorial dista mucho de constituir una “crítica concreta y razonada” del fallo apelado, como lo exige el art. 116 de la L.O.

    Hago esta afirmación porque el recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por la Magistrado anterior para admitir el reclamo en los términos expuestos en el fallo. R. en que el recurrente afirma genéricamente que en “muy por el contrario mi mandante dio acabadas pruebas de cumplir con el deber de prevenir accidentes y vigilando las normas de seguridad e higiene”, aunque sin mencionar las probanzas de autos que avalarían su postura, a la par que efectúa diversas consideraciones tendientes a poner de resalto que, en función del contrato celebrado con la empleadora del accionante, únicamente podría ser condenada al pago de las prestaciones previstas en la ley 24.557 y que no es “dueño o guardián de la cosa riesgosa” argumentos que en modo alguno conmueven los fundamentos brindados en el fallo que antecede, que la condena con sustento en el art. 1074 CC.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19888259#182508005#20170628085906865 Poder Judicial de la Nación Nótese, que la sentenciante de grado, luego de analizar las pruebas rendidas en la causa y considerar acreditado el acaecimiento del infortunio en los términos invocados por el...

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