Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Abril de 2019, expediente CSS 012212/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM

Expte nº: 12212/2012

Autos: “ZAMKOW ESTELA LIDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº8

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 12212/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra la resolución de fs. 237 y de fs.

263.-

II) A fs. 242/243 la demandada se agravia en tanto se manda llevar adelante la ejecución, no habiendo posibilitado a su parte oponer excepción alguna, asimismo alega cumplimiento de la manda judicial.-

En orden a los agravios de la demandada de fs. 264/268, se advierte que realiza una definición del régimen de reparto y cuestiona que la liquidación se haya aprobado en cuanto ha lugar por derecho.

III) En relación con los memoriales presentados, cabe señalar que cumplen con el requisito de admisibilidad pero no con el de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de las resoluciones apeladas ( ver fs. 237 y 263), en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido.

Resulta insuficiente la expresión de agravios que no impugna las conclusiones básicas de la sentencia recurrida (conf. M.T.I., pág. 446), las deficiencias de la expresión de agravios no pueden suplirse ex oficio, analizando los escritos anteriores a la resolución ,o comparando éste con las constancias de todo el expediente ya que el juicio de apelación comienza con esa pieza que hace las veces de demanda que se abre después de la sentencia (I.F. “Los recursos en el proceso civil”, pág. 50).

En definitiva se deberá determinar la suficiencia del acto o sea, si el escrito es adecuado para obtener la revisión del fallo, criterio que se flexibiliza en materias o cuestiones alimentarias como la presente pero no tan flexible que lleguen a desconocerse las reglas técnicas procesales que guían la forma y contenido de la expresión de agravios,

temática que al decir de M., preocupadamente el legislador ha volcado, en tono docente,

esas exigencias en el art. 260 (o art. 265 del C.P.C.C.N.) (Códigos Procesales...

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