Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita352/15
Número de SAIJ15090179
Número de CUIJ21 - 509792 - 1

ZAMBRUNO, MARTA R. -PEQUEÃ'O CONCURSO PREVENTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 352/15 Nº Saij: 15090179 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 292 Pág. de fin: 293 Fecha del fallo: 24/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INTERPOSICION > TERMINO CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. EXTEMPORANEIDAD. INTERPOSICION.

TERMINO Corresponde desestimar la queja por extemporánea, pues teniendo en cuenta que se impugna una sentencia de una Cámara de Apelación de la ciudad de Rosario, la queja debió haber sido interpuesta dentro del plazo de tres días, no resultando óbice para así decidirlo el argumento de que el asiento del Superior es distinto al del Tribunal que emitió la resolución cuestionada, toda vez que ello resulta de la interpretación armónica de los artículos 8 de la ley 7055, último párrafo y el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial; y al disponer la ley 10241 que el escrito de queja también podrá ser presentado en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de Rosario en los plazos del artículo 356, obviamente se refiere al de tres días y no al de diez, pues para el fin propuesto por la norma (compensar con mayor tiempo la distancia) no se justifica -sin establecer una desigualdad inconstitucional- que los litigantes de Rosario resulten beneficiados sobre los de Santa Fe. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 82, p 53; T 92, p 79 y 445; T 156, p 180. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7055, artículo 8; Código Procesal Civil y Comercial, artículo 356; Ley 10241.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 292/293.

Santa Fe, 24 de junio del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por M.B.P. y J.C.P. contra la sentencia del 27 de febrero de 2014, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "ZAMBRUNO, M.R. -PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO- (EXPTE. 237/13)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509792-1); y, CONSIDERANDO:

Que los recurrentes fueron notificados de la resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, el día 22 de octubre de 2014 (f. 44) y presentaron el de queja, por Mesa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR