Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Mayo de 2022, expediente FCB 052884/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: "ZAMBRONI, S.F. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA DE

SEGUROS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 6 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ZAMBRONI, S.F. c/ LA MERIDIONAL

COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(E.. N° FCB 52884/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora y por la co-demanda –La Meridional-, en contra de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que,

en lo que aquí importa, dispuso: “

  1. Rechazar la Excepción de Falta de Acción interpuesta por la codemandada ASOCIACION ARGENTINA DE

    VOLANTES DE SOCORROS MUTUOS S.A.

  2. Acoger parcialmente la demanda entablada por el Sr. S.F.Z., condenando solidariamente a LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A y de la ASOCIACION ARGENTINA DE VOLANTES DE SOCORROS MUTUOS

    S.A. a resarcir al actor la PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA

    Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($1.637.924.), en concepto de capital e intereses dentro de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el presente, imponiendo las costas en un 80% a cargo de las demandadas y el 20% restante a cargo de la actora.

  3. Desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora, dejando constancia que LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS responderá,

    conforme las condiciones y limitaciones que surgen de la Póliza Nro.

    1385634, contrato celebrado con la ASOCIACION ARGENTINA DE

    VOLANTES DE SOCORROS MUTUOS y establecer en la suma de PESOS

    CIEN MIL ($100.000.) la franquicia que beneficia a la aseguradora, en consonancia con lo estipulado por la Cláusula Nro. 9. (…)” y su aclaratoria de fecha 25.8.2021 mediante la cual se ordenó “

  4. Corregir el punto II de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva de fecha Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: "ZAMBRONI, S.F. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA DE

    SEGUROS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    18/08/2021 y donde dice “ solidariamente ” deberá decir “concurrentemente ”.

  5. Dejar expresamente aclarado que LA

    MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS responderá, conforme las condiciones y limitaciones que surgen de la Póliza Nro. 1385634,

    contrato celebrado con la ASOCIACION ARGENTINA DE VOLANTES DE

    SOCORROS MUTUOS.

  6. Establecer en la suma de PESOS CIEN MIL

    ($100.000.) la franquicia que beneficia a la aseguradora, respecto de la responsabilidad que habrá de asumir en la cobertura de daños cuantificados en la presente causa, condena que recayera conjuntamente en ella y su asegurada, en consonancia con lo estipulado por la Cláusula Nro. 9. conforme las condiciones y limitaciones que surgen de la Póliza Nro. 1385634.” (sentencias en formato digital)

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

    VELEZ FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  7. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora y por la co-demanda –La Meridional-, en contra de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en lo que aquí importa, dispuso: “ I.

    Rechazar la Excepción de Falta de Acción interpuesta por la codemandada ASOCIACION ARGENTINA DE VOLANTES DE

    SOCORROS MUTUOS S.A.

  8. Acoger parcialmente la demanda entablada por el Sr. S.F.Z., condenando solidariamente a LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A y de la ASOCIACION ARGENTINA DE VOLANTES DE SOCORROS MUTUOS

    S.A. a resarcir al actor la PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA

    Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($1.637.924.), en concepto de capital e intereses dentro de DIEZ (10) DÍAS de quedar Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: "ZAMBRONI, S.F. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA DE

    SEGUROS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    firme el presente, imponiendo las costas en un 80% a cargo de las demandadas y el 20% restante a cargo de la actora.

  9. Desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora, dejando constancia que LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS responderá,

    conforme las condiciones y limitaciones que surgen de la Póliza Nro.

    1385634, contrato celebrado con la ASOCIACION ARGENTINA DE

    VOLANTES DE SOCORROS MUTUOS y establecer en la suma de PESOS

    CIEN MIL ($100.000.) la franquicia que beneficia a la aseguradora, en consonancia con lo estipulado por la Cláusula Nro. 9. (…)” y su aclaratoria de fecha 25.8.2021 mediante la cual se ordenó “

  10. Corregir el punto II de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva de fecha 18/08/2021 y donde dice “ solidariamente ” deberá decir “concurrentemente ”.

  11. Dejar expresamente aclarado que LA

    MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS responderá, conforme las condiciones y limitaciones que surgen de la Póliza Nro. 1385634,

    contrato celebrado con la ASOCIACION ARGENTINA DE VOLANTES DE

    SOCORROS MUTUOS.

  12. Establecer en la suma de PESOS CIEN MIL

    ($100.000.) la franquicia que beneficia a la aseguradora, respecto de la responsabilidad que habrá de asumir en la cobertura de daños cuantificados en la presente causa, condena que recayera conjuntamente en ella y su asegurada, en consonancia con lo estipulado por la Cláusula Nro. 9. conforme las condiciones y limitaciones que surgen de la Póliza Nro. 1385634.” (sentencias en formato digital)

  13. Previo a todo y a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate, es preciso realizar una reseña de los hechos que motivaron la causa. Así, con fecha 17.12.14

    se presentó el señor S.F.Z., por derecho propio, con el patrocinio letrado de las doctoras L.d.R.C. y Carla P.

    Moreno e inició formal demanda ordinaria por cumplimiento contractual y daños y perjuicios en contra de La Meridional Compañía de Seguros Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: "ZAMBRONI, S.F. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA DE

    SEGUROS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    S.A. y de la Asociación A.entina de Volantes de Socorros Mutuos, por el cobro de la suma de pesos Trescientos treinta y seis mil trescientos sesenta y dos con 98/100 ($336.362,98.) y accesorios. La acción que motiva este pronunciamiento, se origina en el accidente acaecido en el circuito de karting del Auto Moto Club “R.R.” que protagonizara el actor, el día 13 de enero de 2013, en la ciudad de Laboulaye, a las 14:30 Horas, aproximadamente, mientras participaba de la carrera. El actor plantea el incumplimiento contractual, atribuyendo la totalidad de esa responsabilidad a la demandada, Asociación A.entina de Volantes de Socorros Mutuos como organizadora del evento deportivo que celebró un contrató el seguro de accidentes personales con la otra codemandada, La Meridional Compañía de Seguros S.A. instrumentado en la Póliza Nro. 1385634 como corredor con cobertura por muerte accidental, invalidez total y/o parcial y reembolso de gastos médicos por accidente en jornada deportiva, con vigencia desde el 01/01/2013 hasta el 15/02/2013.

    Impreso el trámite de ley, se corrió traslado de la demanda a las accionadas, compareciendo por un lado el doctor P.D.G. como apoderado de La Meridional Compañía de Seguros S.A. quien centró el eje de su defensa en el argumento de que a todo evento y en caso de que se determinara, debería responder únicamente en los términos de la póliza contratada. Por otro lado,

    compareció el doctor F.C.C., como apoderado de Asociación A.entina de Volantes de Socorros Mutuos, solicitando el rechazo de la demanda por lo argumento allí expuestos.

    Producida la prueba ofrecida por las partes,

    se clausuró el periodo probatorio y las partes presentaron sus alegatos,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Mediante sentencia de fecha 18.8.2021, el señor Juez Federal de Rio Cuarto resolvió rechazar la excepción de falta Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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