Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Abril de 2014, expediente FMZ 081027599/2012
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81027599/2012 ZAMBRANO MARIO OSCAR C/ ESTADO NACIONAL - Mº
DEFENSA P/ ORDINARIO - COMPULSA (Z-599)
Mendoza, 29 de abril 2014.
Y VISTOS:
Estos autos Nº FMZ 81027599/2012, caratulados:
ZAMBRANO MARIO OSCAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE
DEFENSA p/ ORDINARIO
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/32 y vta. por el representante del Estado
Nacional, contra el auto de fs. 14/15, en el que se resolvió: “1. Hacer lugar a la medida
cautelar innovativa peticionada por el Sr. M., y en consecuencia ordenar
a la accionada Estado Nacional (Presidencia de la Nación Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos Policía Federal Argentina) que a través de los pagos que se le
realizan por la Policía Federal Argentina, disponga la incorporación inmediata, efectiva,
íntegra provisoria hasta que se dite sentencia definitiva en autos Al haber mensual del
actor, de los aumentos dispuestos por los Decretos 2744/93 y normas relacionadas dictadas
con posterioridad, ampliatorias, modificatorias y complementarias del mismo, y/o de
cualquier otra norma que se dictare en consonancia con las citadas, con carácter
remunerativo y bonificable; debiendo al efecto acompañarse copia de la presente resolución
2. … 3. … 4. … .
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de fs. 14/15, interpuso fundado recurso
de apelación el representante del Estado Nacional a fs. 30/32 y vta..
En esa oportunidad, considera que no se encuentran acreditados los
presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar concedida, cuales son la verosimilitud
del derecho, el peligro en la demora y que el mismo sea inminente. De cada uno de los cuales
hace una referencia en particular.
Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y solicita
se revoque la decisión cuestionada con costas a la contraparte. Hace reserva del caso federal.
II. Que conferido el traslado de rigor, a fs. 45/46 la parte actora
contesta los agravios del Estado Nacional, solicitando la confirmación del decisorio
recurrido, con expresa imposición de costas, hace reserva del caso federal, esgrimiendo
argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.
III. Que los agravios del recurrente se encuentran dirigidos a
cuestionar la procedencia de la medida cautelar dispuesta por el aquo, en tanto ordena al
Estado Nacional que liquide la remuneración de los actores, computando las compensaciones
y suplementos creados por los Decretos Nº 2744/93 al rubro sueldo.
IV. Que, conforme lo expuesto, y el criterio sostenido por este
tribunal respecto de la concesión de las precautorias que como la apelada consisten en lo que
se denomina un “adelanto de jurisdicción favorable” es el de hacer lugar a la apelación
aludida, pues lo que se obtiene a través de la misma coincide con la pretensión principal
ejercida en el proceso articulado por la parte actora, y sobre la que el órgano judicial
competente se expedirá, en forma definitiva, al sentenciar en la causa.
Que a ello se aduna que no está mínimamente acreditado el
requisito normativo de plena vigencia en su aplicación de peligro en la demora, exigido por
el art. 230 inc. 2º C.P.C.C.N. Tratándose de la afirmación de un hecho del...
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