Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente P 90253

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, G., de L.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.253, ". ,M. . Portación de arma de fuego de uso civil".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Asesor de Menores y confirmó la sentencia del Tribunal de Menores nº 5 de ese mismo Departamento Judicial en cuanto declaró al entonces menor de edadM.Z. autor responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

El señor Asesor de Menores interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Asesor de Menores y confirmó la sentencia del Tribunal de Menores nº 5 de ese mismo Departamento Judicial en cuanto declaró al entonces menor de edadM.Z. autor responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (fs. 138/141).

    2. Contra dicho pronunciamiento el señor Asesor de Menores interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 142/145) en el que denunció la violación de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 107, 167, 227, 252, 256, 258, 259, 431 y 448 del Código de Procedimiento Penal -t.o. según ley 3589 y sus modificatorias- y 189 bis, párrafo tercero del Código Penal (texto según ley 25.086). Pero esta Corte se encuentra imposibilitada de abordar sus planteos en razón de haber operado respecto del delito materia del auto de responsabilidad cuestionado, la extinción de la facultad persecutoria penal por prescripción, debiendo así ser declarado.

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