Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Abril de 2022, expediente FCT 001064/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintidós,

estando reunidos los Sres. jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra.

Selva A.S., Dr. R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de T. tomaron en

consideración el expediente caratulado “Z., J.E. y otros c/Ministerio de

Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 1064/2020/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..

R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice

que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 86/90 en la que se decidió rechazar la

excepción de prescripción planteada haciendo lugar a la demanda promovida reconociendo

el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el Decreto Nº

1305/12 y sus modificatorios 245/13, 855/13 y 614/14 ordenando abonar a los actores las

diferencias desde la entrada en vigencia del decreto (1º de agosto de 2012) hasta el límite

temporal de la normativa vigente a partir del año 2017, fijando un interés equivalente a la

tasa pasiva que publique el BCRA, con costas al vencido, el representante del Estado

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Nacional interpone recurso de apelación a fs. 91 y vta., concediéndose el mismo libremente

y al solo efecto suspensivo a fs. 92, expresando agravios posteriormente a fs. 94/97.

2 La parte recurrente se agravia en primer término respecto del rechazo de la

aplicación de la prescripción bienal del art. 2562 inc. c) del CPCCN y admisión de la

quinquenal del art. 4027 inc. 3 del C.C. porque entiende que la sentencia trata erróneamente

el instituto al omitir considerar la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial.

Explica que la demanda fue interpuesta en el año 2020, cinco (5) años después de la

entrada en vigencia de la nueva normativa que establece la prescripción bienal (2 años) para

todo reclamo que se devengue por años o plazos periódicos, y como se trata del

reconocimiento de retroactivos derivados de una mejora salarial del personal militar,

encuadraría dentro de dicho supuesto.

Que considera aplicable el nuevo código unificado en virtud de lo dispuesto en el art.

2537 segundo párrafo, dónde se establece “… que si por esa ley se requiere mayor tiempo

que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado

por las nuevas leyes…”.

Sostiene que, en consecuencia, si la demanda es interpuesta con posterioridad al 01

de agosto de 2017 (dos años después de la puesta en vigor del nuevo código) le es aplicable

el nuevo plazo de prescripción de dos (2) años.

En segundo término, se agravia por considerar que la cuestión planteada en autos ha

devenido abstracta en atención a que por el Decreto 780/20 se derogaron a partir de octubre

de 2020 los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y de “administración de material”

que habían sido...

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