Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Abril de 2022, expediente FCT 001064/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintidós,
estando reunidos los Sres. jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra.
Selva A.S., Dr. R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau,
asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de T. tomaron en
consideración el expediente caratulado “Z., J.E. y otros c/Ministerio de
Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 1064/2020/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..
R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice
que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 86/90 en la que se decidió rechazar la
excepción de prescripción planteada haciendo lugar a la demanda promovida reconociendo
el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el Decreto Nº
1305/12 y sus modificatorios 245/13, 855/13 y 614/14 ordenando abonar a los actores las
diferencias desde la entrada en vigencia del decreto (1º de agosto de 2012) hasta el límite
temporal de la normativa vigente a partir del año 2017, fijando un interés equivalente a la
tasa pasiva que publique el BCRA, con costas al vencido, el representante del Estado
Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Nacional interpone recurso de apelación a fs. 91 y vta., concediéndose el mismo libremente
y al solo efecto suspensivo a fs. 92, expresando agravios posteriormente a fs. 94/97.
2 La parte recurrente se agravia en primer término respecto del rechazo de la
aplicación de la prescripción bienal del art. 2562 inc. c) del CPCCN y admisión de la
quinquenal del art. 4027 inc. 3 del C.C. porque entiende que la sentencia trata erróneamente
el instituto al omitir considerar la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial.
Explica que la demanda fue interpuesta en el año 2020, cinco (5) años después de la
entrada en vigencia de la nueva normativa que establece la prescripción bienal (2 años) para
todo reclamo que se devengue por años o plazos periódicos, y como se trata del
reconocimiento de retroactivos derivados de una mejora salarial del personal militar,
encuadraría dentro de dicho supuesto.
Que considera aplicable el nuevo código unificado en virtud de lo dispuesto en el art.
2537 segundo párrafo, dónde se establece “… que si por esa ley se requiere mayor tiempo
que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado
por las nuevas leyes…”.
Sostiene que, en consecuencia, si la demanda es interpuesta con posterioridad al 01
de agosto de 2017 (dos años después de la puesta en vigor del nuevo código) le es aplicable
el nuevo plazo de prescripción de dos (2) años.
En segundo término, se agravia por considerar que la cuestión planteada en autos ha
devenido abstracta en atención a que por el Decreto 780/20 se derogaron a partir de octubre
de 2020 los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y de “administración de material”
que habían sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba