Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 029671/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70.608 CAUSA Nº 29671/2021

CA1 SALA IV “ZAMBIACHI JOSE LUIS C/ CASA HUTTON S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 66

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos del acuerdo al que arribaron las partes, en oportunidad de celebrarse la audiencia del día 7 de septiembre de 2023, se considera que mediante aquél se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr.

Art. 69 L.O. y 309 CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida en el acuerdo virtual y eximir a las demandadas del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O).

Que, cabe tener presente lo acordado por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN), que serán soportados por las codemandadas en los términos expresados en el acuerdo Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados a favor de la perito contadora RAMIREZ PUHARRE ANA IRENE en la suma de $120.000.-, considerando el mérito e importancia de la labor cumplida y lo normado por los arts. 38 L.O. y decreto ley 16.638/57.

Por lo expresado, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo de autos; 2) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 3) Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados a favor de la perito contadora RAMIREZ PUHARRE ANA IRENE en la suma de $258.000-,

considerando el mérito e importancia de la labor cumplida y lo normado por los arts.

38 L.O. y decreto ley 16.638/57. 4) Tener presente lo demás manifestado por las partes en el marco del acuerdo.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

S.E.P.V.M.P. DIEZ SELVA

Jueza de Cámara Jueza de Cámara Ante mí:

JULIAN A. FONTAL

Prosecretario Letrado Fecha de firma: 21/09/2023

Alta en sistema: 22/09/2023

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

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