Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita389/20
Número de CUIJ21 - 512833 - 9

Reg.: A y S t 298 p 227/228.

Santa Fe, 3 de Junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por PREVENCIÓN ART SA contra la sentencia del 2 de septiembre de 2019, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "ZAMARO, O.L. contra ART INTERACCION S.A. - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo - (CUIJ 21-04643692-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00512833-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió: "1) Rechazar el recurso de nulidad de Prevención ART S.A como gerenciadora del fondo de reserva. 2) Hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación de Prevención ART S.A como gerenciadora del fondo de reserva y, modificando la sentencia de grado, determinar la incapacidad laboral permanente impaga en un 19,36%, a cargo de la recurrente, rechazando las demás cuestiones que han sido materia de agravios. 3) C. de alzada a cargo de la recurrente...".

    Contra dicho pronunciamiento interpone PREVENCIÓN ART SA recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por considerar que lo fallado no satisface el derecho a la jurisdicción, no constituye una derivación razonada del derecho vigente y vulnera los derechos constitucionales que enuncia.

    En el memorial recursivo la compareciente cuestiona al Tribunal por no hacer referencia al marco jurídico aplicable al caso de autos y resalta que ante la liquidación de la aseguradora demandada, la intervención de su parte reviste solo el carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva que es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 24557, las resoluciones 28117/2001 y 39910/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la licitación pública 17/2015.

    Critica al Tribunal por hacer valer la Nota de la Gerencia de Control Prestacional número 2727/19 que no se encontraba vigente al momento del accidente al fijar la tasa de interés, convalidando la liquidación resultante tras comparar el monto que arroja con el piso actualizado conforme a dicha norma. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición.

    Discrepa con la Alzada respecto a la falta de planteo oportuno de la aplicación al sub examine del artículo 129 de la ley 24552 para el cómputo de los intereses devengados. En punto a ello, la recurrente sostiene que introdujo en tiempo...

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